martes, 28 de diciembre de 2010

La Ley Zapatero abarata los despidos

Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a.       Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b.      El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c.       Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones.
La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente. Los informes habrán de ser evacuados en el improrrogable plazo de diez días y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al expediente una vez concluido aquél.
Si, durante la tramitación del expediente, la autoridad laboral tuviera conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento, aquélla podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralización de las mismas.
Cuando la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan de acompañamiento social que contemple las medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.
8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
9. Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la incoación del expediente a que se refiere el presente artículo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.
En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente, respetando los plazos previstos en el presente artículo.
10.
11. En el supuesto de venta judicial de la totalidad de la empresa o de parte de la misma únicamente será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley cuando lo vendido comprenda los elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial.
Si, no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo empresario decide no continuar o suspende la actividad del anterior, deberá fundamentarlo en expediente de regulación de empleo incoado al efecto.
12. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
13. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular en materia de recursos.
Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a los trabajadores se practicarán con los representantes legales de los mismos.
14. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
15. Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.







Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a.       Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b.      Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
c.       Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d.      Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
e.       En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.


martes, 30 de noviembre de 2010

Protocolo de Fusión (borrador)



MANIFIESTAN


. Que ambas partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan y que en la parte sindical es proporcional a la representatividad existente al día de la fecha.

. Que en virtud de la adquisición del ……% en la Oferta Pública de Adquisición de acciones efectuada por Banco Sabadell, S.A. sobre el 100% del capital social de Banco Guipuzcoano, S.A., ambas partes coinciden en la necesidad de que la Entidad resultante de este proceso constituya un Grupo Financiero eficiente y competitivo en el que se consoliden como objetivos básicos del mismo la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.

. Que entendiendo imprescindible para ello contar con el compromiso y la aportación de todos los empleados desde la consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo profesional y en orden a las implicaciones que tal proceso pudiera suponer para el personal de ambas Entidades

.  Y como consecuencia de ello,

ACUERDAN


1º  continuidad en el empleo.

1.1 Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a la continuidad de los puestos de trabajo del conjunto de los empleados del Banco Sabadell y de sus filiales participadas al 100% y de Banco Guipuzcoano, así como de los empleados que actualmente presten servicio en cualquier filial participada por éste directa o indirectamente al 100% en el territorio del estado español.

1.2 En congruencia con el punto anterior y como consecuencia de los procesos de reorganización interna que pudieran llevarse a cabo, la dirección de las entidades que componen el Grupo Banco Sabadell y el Grupo Banco Guipuzcoano se comprometen a utilizar procedimientos meramente vegetativos y voluntarios y, por tanto, a no aplicar los artículos 51 y 52C del RD 1/1995 de 14 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y posteriores modificaciones. 

1.3 Así mismo, las entidades se comprometen a no aplicar políticas de traslados forzosos a que se refiere el artículo 40 de la precitada ley y negociarán previamente con los sindicatos firmantes del presente acuerdo las posibles acciones de reordenación colectiva de plantilla que pudieran llevarse a cabo a fin de establecer el marco genérico que a este fin pudiera ofrecerse a los empleados, ateniéndose en su defecto a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Convenio Colectivo de Banca Privada. 

1.4  A los empleados contratados con carácter temporal en cualquiera de las modalidades previstas por la ley, se les continuará aplicando los mismos criterios para su pase a la condición de fijos, de tal forma que las circunstancias reguladas en este acuerdo marco no alteren las expectativas, normas y criterios seguidos hasta la fecha en orden a la consolidación de sus puestos de trabajo. 

2º Prejubilaciones.

2.1 Las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a la plantilla del Banco Guipuzcoano como consecuencia de la reordenación y reorganización interna de este proceso, se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante el sistema que se venía aplicando en el mismo.  

2.2 Si fuera preciso en dicho proceso, para las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a partir de entonces al conjunto de la plantilla de la entidad resultante, las partes se comprometen a negociar un único sistema.  

3º Integración de plantillas y traspaso de centros.

3.1  Grupo Banco Sabadell, S.A. se subrogará en  los derechos y obligaciones que tenga asumidos Banco Guipuzcoano, en relación a todos y cada uno de los empleados de su plantilla, lo que supone el respeto sus  condiciones económicas y profesionales  y, especialmente, de las derivadas de su grupo y nivel profesional, retribuciones extra-convenio, antigüedad a los efectos tuvieran reconocida (incluso indemnizatorios) y mejoras sociales, incluidos los diversos premios por antigüedad.

3.2 Grupo Banco Sabadell, S.A. se subrogará en todos los derechos y obligaciones asumidos por Banco Guipuzcoano, S.A. respecto a los empleados en situación de excedencia, con contrato suspendido por mutuo acuerdo, en razón de prejubilación, así como con el personal pasivo.

3.3 Así mismo, la Dirección de Banco Sabadell comunicará a los sindicatos firmantes del presente acuerdo, con carácter previo y el suficiente detalle, los procesos de cierre, reubicación y cambios de titularidad que puedan afectar a los actuales centros de trabajo de ambas entidades, negociando los problemas que pudieran surgir.

4º Igualdad de oportunidades, formación y promoción profesional.

4.1 Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca en los procesos que se inicien y que regula este acuerdo marco. La formación profesional en todos sus niveles y modalidades será el instrumento adecuado, siempre dentro de la legalidad vigente, para conseguir una mayor eficacia de los principios antes enunciados, favoreciendo simultáneamente la integración y motivación del personal.

4.2 Para un correcto desarrollo de estas medidas y para propiciar la participación de los trabajadores a través de sus representantes sindicales, la Comisión de Formación, ya establecida en Banco de Sabadell, conocerá con anticipación los planes formativos, podrá hacer propuestas y participará en su aplicación, incorporándose a la misma un representante de cada Sección Sindical de Banco Guipuzcoano hasta la integración de plantilla de ambas entidades.

5º Condiciones de trabajo.

5.1 Las partes firmantes se comprometen a realizar valoraciones y estudios precisos, con el fin de posibilitar acuerdos tendentes a homologar las condiciones laborales del conjunto de los empleados del Grupo.

5.2 Mientras no sea efectiva la citada homologación, se mantendrán las condiciones de trabajo de los empleados de Banco Guipuzcoano rigiéndose éstas por la normativa particular, convencional y legal de aplicación en cada momento. 

5.3 Por su especial importancia y complejidad, dentro de este proceso de convergencia, se atenderá de forma específica todo lo relacionado con los compromisos asumidos por acuerdos sobre complementos de pensiones y con los planes de pensiones de empleo existentes en ambas entidades.
5.4 A efectos de facilitar su integración en un único Plan de Pensiones y desde el reconocimiento de todos los derechos comprometidos con los empleados de Banco Guipuzcoano, las partes firmantes se comprometen  a realizar valoraciones y estudios precisos, con el fin de posibilitar, en la medida de lo posible, la homologación de ambos sistemas.


6º Garantías sindicales.

6.1 Las dos entidades respetarán la representación unitaria actual existente durante la vigencia de este acuerdo comprometiéndose los sindicatos firmantes a no promover proceso electoral alguno como consecuencia de la reordenación y reorganización de plantilla de este proceso, excepción hecha de los ya promovidos hasta la firma del presente Acuerdo, cuyos resultados serán igualmente respetados, no obstante las partes, desarrollaran y, en su caso, ampliaran este plazo en el Pacto de Homologación de Condiciones antes del 31.12.11.  

6.2 Así mismo, las dos entidades respetarán todos los compromisos contraídos con las correspondientes secciones sindicales en materia de créditos horarios, garantías sindicales y medios materiales para el desarrollo de la actividad sindical por aplicación de la LOLS hasta  la integración

7º Seguimiento de los acuerdos.

Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representadas las Empresas y Sindicatos firmantes, a la que se informará de la evolución del proceso para que pueda realizar un seguimiento de los acuerdos alcanzados, comprometiéndose ambas partes a reunirse semestralmente y extraordinariamente, cuando de manera motivada la mayoría de alguna de ellas lo solicite.

8º  Vigencia.
 
Los presentes acuerdos entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma de los mismos y finalizarán a los dos años.


   
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta y queda indicada en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de este escrito.


 



      
     



jueves, 11 de noviembre de 2010

Retribuciones de los Administradores y de la Alta Dirección del Banco Guipuzcoano

Leemos ahora en la Memoria 2009 del Banco:
B. Retribuciones de los Administradores y de la Alta Dirección de la Entidad.
     . . .
d) Retribuciones de la Alta Dirección
Las retribuciones percibidas por el Director General, el Director General adjunto y los 5 Subdirectores Generales, en total las 7 personas que componen la Dirección General, han sido de 2.785.000  € en el ejercicio del 2009 y de 2.309.000 € en el del 2008.
Esta retribución supone un incremento del ¡ 20,61 % ! Aparte de los incrementos en  las retribuciones Post-empleo;  + un 11,92 % , el coste de los Seguros a la Alta Dirección ; + un 1,33% y así una larga lista. Son datos exactos y reales, nada inventado, compruébese en la Memoria 2009  publicada por el Banco.

“Son malos tiempos”  “Estamos en crisis”, pero “ellos” se lo pueden permitir. Al resto de la plantilla nos congelan los sueldos y nos roban nuestro dinero quitando los incentivos o reduciéndolos a la mínima expresión. ¡ QUE VERGÜENZA !

Se comprometieron al pago de incentivos conforme al logro de los objetivos marcados por ellos mismos. Ahora, manteniendo “las formas”, nada de lo comprometido sirve para nada. Una vez más, vuelven a hacer lo que les da la gana, con el único afán de llenar sus bolsillos a nuestra costa, en una palabra, como si fuera su CORTIJO.

El Banco les importa un carajo, nosotros les importamos otro carajo. Ellos, ellos y nada más que ellos. A cualquiera le llaman ladrón y le meten en la cárcel por bastante menos.

Mantener las formas nos dicen. Creemos que no entendimos bien. Las formas que nos piden que mantengamos están llegando al límite. Si nos unimos todos y les plantamos cara podemos conseguir logros. De otra forma se seguirán riendo de nosotros y nos seguirán utilizando para sus fines particulares: LLENAR SUS ALFORJAS.

Vergüenza ya no tienen, quizás no la han tenido nunca, y tenemos que hacerlo saber y denunciarlo.

Solo pedimos que nos traten como a personas y que nos paguen  lo que nos corresponde y a lo que se han comprometido. ¡YA ESTA BIEN!

sábado, 6 de noviembre de 2010

La adquisición conllevará la prejubilación de 150 trabajadores del Banco Guipuzcoano

La dirección del sabadell no quiere abrir una negociación con los sindicatos vascos
Donostia. Un total de 150 trabajadores pertenecientes a los servicios centrales del Banco Guipuzcoano del centro de datos de Igara y de la sede de Donostia, componen el excedente resultante de su adquisición por parte del Banco Sabadell, que se resolverá por la vía de las prejubilaciones.
A esta cifra hay que sumar los 36 empleados de las tres subcontratas que trabajan para el banco, según datos que manejan los sindicatos.
Las centrales con representación en el Banco Guipuzcoano han celebrado una reunión con la dirección del Banco Sabadell con el fin de iniciar un proceso de negociaciones y establecer un protocolo de actuación para dar una salida a este excedente por la vía de prejubilaciones.
Según fuentes sindicales, la dirección del Banco Sabadell ha rechazado la propuesta, poniendo encima de la mesa un acuerdo de prejubilaciones firmado hace algunos años por el Banco Guipuzcoano y el sindicato CGT en minoría y que no contó con el apoyo de ELA, LAB y CCOO, que representan al 60% de los trabajadores de la entidad vasca.
"Nos pretenden imponer un acuerdo de prejubilaciones que de forma antidemocrática y antisindical fue firmado en minoría con la CGT", manifestó a este periódico el responsable de LAB-Finantzak, Joxean Urkiola.
Según las mismas fuentes, la dirección del Banco Sabadell ha puesto de plazo el próximo día 31 de diciembre de 2011 para la presentación de ofertas de prejubilación dentro del sistema que se venía aplicando hasta ahora. Para los sindicatos, el Banco Sabadell quiere negociar las prejubilaciones de manera individual y evitar un proceso colectivo que afecta al conjunto de la plantilla.
"Vamos a defender la negociación colectiva, la defensa de los puestos de trabajo y que no se tomen medidas traumáticas en forma de despidos o traslados ", aseguró Urkiola a este periódico.
La representación sindical del Banco Guipuzcoano, que cuenta con una plantilla de 1.190 trabajadores en el conjunto del Estado, está compuesta por 26 delegados de ELA, 18 de CCOO, 14 de CGT, 6 de LAB y 1 de UGT. De ellos, 36 en Euskadi.

viernes, 5 de noviembre de 2010

El 97,1% de los accionistas del Guipuzcoano han suscrito la OPA del Banco Sabadell

Donostia. El 97,10% de los accionistas del Banco Guipuzcoano con derecho a voto han suscrito la OPA del Banco Sabadell sobre el 100% del capital de la entidad donostiarra, según informó en la tarde de ayer la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con lo que el banco catalán ha logrado el control de la marca vasca, conformando de esta forma el cuarto mayor grupo bancario del Estado.
Según los datos facilitados por la CNMV, el 97,05% de las acciones del Banco Guipuzcoano han sido canjeadas por otros valores del Banco Sabadell, coincidiendo con la información publicada ayer por NOTICIAS DE GIPUZKOA, en la que se afirmaba que la OPA iba a superar con creces el 90% de los títulos, a partir de las operaciones realizadas en la entidad donostiarra, donde estaban depositadas la mayoría de sus acciones.
Al cierre del plazo establecido para la aceptación de la OPA, que concluyó el pasado día 3, el 98,97% de las acciones del Banco Guipuzcoano depositadas en esa entidad habían sido canjeadas por los nuevos títulos del Sabadell, lo que suponía que al menos ya el 95,79% de los accionistas habían aceptado ya la operación.
La CNMV consideró que la OPA del Banco Sabadell sobre el Guipuzcoano ha resultado positiva al haber superado el 75% del capital social del banco donostiarra que ha suscrito la operación y que se considera el porcentaje mínimo para que una oferta pública de acciones pueda ser aprobada y, en consecuencia, prosperar.
Los accionistas del Banco Guipuzcoano recibirán por cada ocho acciones ordinarias, cinco de Banco Sabadell más cinco obligaciones convertibles en un plazo de máximo de tres años. En el caso de las acciones preferentes, la ecuación de canje incluirá una acción adicional de la entidad catalana.
Para el restante 2,95% de las acciones que no han sido canjeadas, tal y como establece la normativa vigente, se va a presentar de manera inmediata una oferta de exclusión que comporta la venta forzosa de los títulos en los mismos términos que se ha llevado a cabo la OPA.
En este sentido, la fecha de la operación para la venta forzosa del capital social que no ha acudido a la OPA tendrá lugar el próximo día 23 de noviembre.
Para ello, y para la correcta ejecución de la operación, el Banco Sabadell ha solicitado a la CNMV que acuerde la suspensión de la negociación en Bolsa de todas las acciones del Banco Guipuzcoano a partir del próximo día 15 hasta que se haga efectiva la compra de ese 2,95% que falta para alcanzar el 100% de su capital.
El presidente del Banco Sabadell, Josep Oliu, expresó ayer su satisfacción por la "adhesión casi unánime" de los accionistas del Banco Guipuzcoano a la OPA. "Han hecho una excelente operación y ello nos da también un amplio respaldo para realizar el proyecto de integración con las mejores garantías de éxito económico", dijo.
Por su parte, el presidente del Banco Guipuzcoano, Javier Echenique, señaló que "el respaldo de los accionistas ha sido todo un éxito. Han en tendido la importancia de la integración, la han apoyado y han decidido unirse e implicarse con el Grupo Sabadell".
"Estamos convencidos de que, en adelante, la rentabilidad, el recorrido y la eficiencia del Sabadell van a responder plenamente a sus expectativas", aseveró el presidente del banco donostiarra.
La compra del Banco Guipuzcoano forma parte de la política de expansión y fortalecimiento del Banco Sabadell que inició hace diez años y que se ha concretado en las adquisiciones de los bancos Herrero, Atlántico y Urquijo y que pueden tener continuidad.
Con la adquisición del Banco Guipuzcoano, el Grupo Banco Sabadell se ha convertido en el cuarto de todo el Estado, con unos activos que alcanzan la cifra de 94.000 millones de euros.

sábado, 16 de octubre de 2010

Kutxa y BBK deciden acudir a la OPA del Banco Sabadell sobre el Guipuzcoano

las dos cajas vascas controlaban el 25% de las acciones
El núcleo duro de la entidad vasca, hasta llegar al 45,61%, están obligados a aceptar la OPA
carlos etxeberri - Sábado, 16 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:34h.

Donostia. Kutxa y BBK, que son los principales accionistas del Banco Guipuzcoano al detentar el 25% de sus acciones, han decidido acudir a la OPA que el Banco Sabadell ha lanzado sobre el 100% de la entidad vasca.
Las dos cajas, tal y como es pertinente, comunicaron ayer a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que han aceptado el canje de sus acciones por los títulos del Banco Sabadell, tal y como recoge la OPA de la entidad catalana y que el pasado jueves fue autorizada por ese organismo regulador.
BBK, que controla el 14,7% del Banco Guipuzcoano, y Kutxa, que detenta el 9,9%, recibirán por cada ocho títulos de la entidad vasca cinco acciones y cinco obligaciones convertibles del Banco Sabadell.
La aceptación de la OPA por los dos accionistas mayoritarios del Banco Guipuzcoano deberá ser seguida por el resto del núcleo duro de la entidad vasca, que controla un 21,01% del capital y que, en el pasado mes de junio, aceptaron la oferta del Banco Sabadell, lo que dio lugar al lanzamiento de la OPA amistosa y su aprobación por la CMNV.
En concreto, los accionistas del Banco Guipuzcoano que controlan el 45,61% del capital firmaron el pasado día 25 de junio un contrato por el que se comprometían de manera irrevocable a acudir a la OPA.
De esta forma, Joaquín Martínez, que detenta el 10,57%, y su hijo, José Ramón Martínez Sufrategui, que será consejero del Banco Sabadell, con un 0,36%, están obligados a aceptar la OPA, al igual que Alfredo Lafita, que, a través de la sociedad Surfolk, cuenta con el 5,08%. El ex presidente, José María Aguirre González y su hija, María Macarena, a través de Inmobiliaria Entorno, con el 2,11%, también está obligado a acudir a la OPA.
El resto de los accionistas tienen de plazo para aceptar la OPA hasta el próximo 3 de noviembre, tal y como informaba ayer NOTICIAS DE GIPUZKOA, al contabilizarse el plazo de veinte días naturales que se inició ayer, viernes, con la autorización por la CNMV de la operación.
Dado que el 98,8% de los accionistas del Banco Guipuzcoano aprobaron la OPA en la última junta general, lo normal es que la operación se cierre con éxito.

Los accionistas del Guipuzcoano tienen 20 días para aceptar la OPA del Sabadell

La CNMV autoriza la operación mediante canje de títulos entre las dos entidades
Por cada ocho acciones del Guipuzcoano, los accionistas recibirán cinco títulos y cinco obligaciones del Sabadell
Carlos Etxeberri - Viernes, 15 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:32h.

Donostia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorizó ayer, la OPA del Banco Sabadell sobre el Banco Guipuzcoano, lo que supone que los accionistas del banco donostiarra disponen de 20 días a partir de hoy, y tras la publicación del anunció oficial en la Bolsa de Barcelona, para aceptar la oferta y efectuar el canje de sus acciones por las del banco catalán.
La autorización por parte de la CNMV de la OPA del Sabadell significa el último trámite que faltaba para dar curso a la oferta de adquisición de acciones, tras la aceptación de la operación por parte de los accionistas del Sabadell, que la aprobaron por unanimidad, y los del Guipuzcoano, que contó con el apoyo del 98,8%.
La aprobación de ayer ha supuesto un pequeño adelanto sobre los planes previstos ya que el fin de la OPA, en un principio, estaba previsto para el día 14 de noviembre, y de esta forma, se adelanta al día 3 del mismo mes.
Con el respaldo de la mayoría de los accionistas, la OPA amistosa del Sabadell, que se dirige al 100% del capital social del Banco Guipuzcoano, saldrá sin ningún tipo de problemas, ya que la operación supone un canje de ocho acciones ordinarias de la entidad donostiarra por cinco títulos y cinco obligaciones convertibles de la catalana.
En libros, el canje ofrece una prima del 30% y una sobreprima del 11,77% sobre el valor de la última cotización del Guipuzcoano el día en que sus accionistas dieron el visto bueno a la venta. Otra de las ventajas que tendrán los accionistas del Guipuzcoano es que las acciones del Sabadell, que tiene una capitalización de 4.336 millones de euros, frente a los 644 millones de la entidad vasca, es que aporta una mayor liquidez para transaccionar.
A pesar de que la OPA del Sabadell se dirige al 100% del capital del Guipuzcoano, sin embargo, la operación está condicionada a una aceptación mínima del 75% del capital, es decir, 112.320.000 acciones ordinarias o preferentes, frente a 149.760.000 títulos que suponen el total de la entidad vasca.
Tras la aceptación de la OPA por parte de los accionistas del Guipuzcoano antes del próximo 3 de noviembre, comenzará la cuenta atrás de la integración de la estructura de la entidad donostiarra en el Sabadell.
El primer hito de la nueva etapa será la celebración el próximo mes de diciembre de un encuentro entre ejecutivos y directivos de los dos bancos para conocerse y poner en práctica la filosofía con la que opera el Sabadell.
El proceso de integración no estará cerrado hasta el próximo mes de febrero, cuando se integre la plataforma informática, la red de oficinas y se ponga en marcha la nueva estructura comercial.
La marca corporativa del nuevo banco fusionado será la de Banco Sabadell manteniendo en pequeño el nombre del Banco Guipuzcoano, sólo en la red de Euskadi.
Con esta fusión, la primera que se produce en el sector de la banca mediana desde que comenzó la crisis, el Banco Sabadell se convertirá en el cuarto grupo bancario español con unos activos de 94.000 millones de euros.

jueves, 30 de septiembre de 2010

CONFIRMAN 150 EXCEDENTES


Como sabéis, venimos realizando movilizaciones, desde el momento en que supimos del interés del Banco de Sabadell por realizar una OPA sobre el total de las acciones del Banco Guipuzcoano.
Una vez confirmada la noticia y acordadas las condiciones y contraprestación de la OPA, por los  Consejos de ambos Bancos, solicitamos a la Dirección del Banco de Sabadell una reunión, dado que la Dirección del B.G. no sabía o no podía darnos datos concretos de la operación, porque queríamos conocer la afección de la fusión, en lo concerniente a  los puestos de trabajo, y lograr un Compromiso que garantizase el mantenimiento del empleo de todos los trabajadores del Banco Guipuzcoano.
Ellos, B. Sabadell, argumentaban que: “Hasta que no se realice la Junta de Accionistas, no podemos reunirnos ni acordar nada”, por lo que la reunión “la convocaremos para DESPUES de la Junta”.
Y nosotros ( ELA y LAB ) nos movilizamos para conseguir que la reunión fuese, ANTES de celebrarse la Junta, porque lo considerábamos más beneficioso.
Cabezones ellos y cabezones nosotros. 

En ésa estrategia realizamos concentraciones en: B.G. Avda. en B.G. Igara, en B. Sabadell-Atlántico, en B. Sabadell-Herrero, en la Kutxa O.P. y en la Junta General Extraordinaria del B.G. celebrada en el Frontón Carmelo Balda. En la Junta, hicimos sendas intervenciones que ya conocéis,  y que, por cierto, fueron muy aplaudidas, haciendo uso de la Agrupación de Delegaciones de Voto de las cuales, sin hacer campaña, recibimos las correspondientes a  80.000 acciones. Sí, es una gota en un vaso de agua, pero, nos dieron un juego y un respaldo importante. Desde aquí, ¡Gracias a todos!
En la Junta Extraordinaria se constató, a solicitud nuestra, el compromiso del Presidente de B.G. y Vicepresidente del B. Sabadell, Sr. Javier Echenique, de que “No se realizarán despidos traumáticos ni traslados no voluntarios”, declaración que valoramos como un paso importante en nuestra determinación por la defensa del mantenimiento total del empleo.
Pero la famosa “reunión” con la Dirección del Banco de Sabadell, se ha celebrado, finalmente, después de la Junta. Concretamente, el día 21 de Setiembre la Dirección del B. Sabadell,  se reunió con la representación sindical del propio Banco, y al día siguiente, 22 Setiembre, se celebró una reunión en Igara entre la Dirección B.G. con el Director General, Iñaki Azaola a la cabeza y con la presencia, en calidad de “invitados”, de los Srs. Javier Vela y José Antonio Soler, responsables de Relaciones Laborales del B. Sabadel, y las Secciones Sindicales de Banco Guipuzcoano.

En ambas reuniones (días 21 y 22) las informaciones coincidieron, más o menos, en todo y os las resumimos:
-          Tras la fusión, se crea un excedente de personal, correspondiente a los Departamentos de SS.CC de todo el Grupo Sabadell. cifrado en “150 personas”. Lógicamente el mayor % será del B.G, del que una parte pasará a la Red de Oficinas, después de la correspondiente formación, por la que apuestan fuertemente y que, adelantan, será dura.
-          La Red, en cuanto a personal, no se toca por ahora, en todo caso se podría reforzar. ”La Red de B.G. está bajo mínimos”
-          Se mantiene, en el área de mayor influencia, la marca Banco Guipuzcoano, así como la Personalidad Jurídica y una parte de los SS.CC. en Igara, en donde su ubicará un CAR (Centro Administrativo Regional), que según sus palabras, será “importante”.
-          La integración de Sistemas y el arranque informático está programado para el día 20 Febrero 2011
-          Tienen previsto recuperar, con personal propio, Servicios que se encuentran externalizados.
-          La acción B.G. va a seguir cotizando en bolsa.
-          El Protocolo de Fusión, en el cual se negociarán los aspectos referidos a la conservación del empleo, la equiparación de los beneficios sociales, prejubilaciones, etc. será el que acordemos. Ellos creen que el más parecido a nuestra situación es el Protocolo que se firmó con el Atlántico, pero puede ser otro cualquiera y se iniciará una vez concluida la OPA, a mediados de Noviembre 2010.
-          En cuanto a Prejubilaciones, entran dentro de sus planes y dicen que se podría aplicar el plan vigente en BG. Hecho con el cual no estamos de acuerdo por tratarse de un plan antidemocrático y excluyente y preferimos se incluya en el  Protocolo para su negociación.

Nos mantendremos atentos para ver el desarrollo de los acontecimientos.                                                                                                    
                                                          
   Donostia/San Sebastián, Setiembre 2010


SECCIONES SINDICALES ELA – LAB bancoGuipuzocano





martes, 28 de septiembre de 2010

Integracion en el Banco Sabadell CGT

Como estaba anunciado, los pasados días 21, en Banco Sabadell y 22 en Banco Guipuzcoano se celebraron reuniones para informar a la representación social de los avances del proceso de fusión. En la reunión de San Sebastián asistieron los Sres. Azaola, Goiría y Azurza, por parte de la Dirección del Guipuzcoano y dos invitados, los Directores de RRHH y de Relaciones Laborales del Banco de Sabadell, lo que permitió escuchar de primera mano las explicaciones de quienes previsiblemente tomarán el control de este Banco en breves meses. Los representantes de B. Sabadell quisieron en todo momento transmitir tranquilidad. En una primera fase Banco Guipuzcoano seguirá teniendo la misma red comercial, personalidad jurídica propia, una estructura mínima y seguirá cotizando en Bolsa. Consideran que la red está muy ajustada, por lo que no creen haya exceso de plantilla en oficinas. En Servicios Centrales piensan que, con la creación de el CAR de Igara (que absorbería, entre otras funciones, la tramitación administrativa del activo) más los servicios centrales que haya que dejar en BG y los posibles traslados a la red del personal con mejor perfil comercial, apenas se producirán excedentes de personal. También están pensando en recuperar, si es necesario, tareas que se habían externalizado Una vez tomadas estas medidas, estiman un excedente entre todos los centros de Servicios Centrales de los dos bancos, de 150 trabajadores. Este excedente piensan resolverlo, aplicando siempre criterios de voluntariedad, con los métodos vigentes en cada entidad: En BS, bajas pactadas; en BG, prejubilaciones al amparo del acuerdo firmado por CGT. Los representantes del Sabadell hicieron hincapié en que la forma de adquisición elegida impedía establecer compromisos de futuro condicionados al resultado favorable de la operación. Aseguraron que una vez cerrada la adquisición y como han hecho en todas las adquisiciones anteriores, iniciarán negociaciones para un protocolo de fusión sobre el empleo, y para la homologación de las condiciones laborales entre las dos entidades, Respecto al protocolo de empleo, reconocieron que las garantías para la no aplicación de medidas traumáticas para el empleo ya existen en Banco Guipuzcoano. Están contenidas en el acuerdo firmado por CGT en 2003 y prorrogado hasta 31/12/2011. El calendario previsto será el siguiente: 1. Últimos de noviembre Concreción de los resultados de la OPA. Remodelación de la política comercial. Formación necesaria para el conocimiento de los nuevos productos, los nuevos métodos y la nueva herramienta informática. Primera remodelación de la Dirección del Guipuzcoano. Negociación del Protocolo de Fusión y del Pacto de Homologación de condiciones laborales. 2. 20 de febrero Integración tecnológica (Plataforma informática). Cambio de estructuras 3. Integración de las oficinas Para llevar a cabo esta última fase, tendrán que tener el 100% de la propiedad de Banco Guipuzcoano. Por ello, dependiendo del resultado de la OPA, la fusión de oficinas se hará antes o después.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Opa Sabadell Agencia EFE

@EFE - 18/09/2010 15:38h
Las juntas de accionistas del Banco Sabadell y del Banco Guipuzcoano han aprobado este sábado en sesión extraordinaria la primera fusión de la banca mediana en España, lo que dará lugar a una entidad resultante con unos activos totales que superan los 10.000 millones de euros, han informado ambas entidades.

Las juntas del Banco Sabadell y el Banco Guipuzcoano, con una presencia del 68% del capital representado, han dado el visto bueno a la fusión por unanimidad en Barcelona, y en San Sebastián el 98% de los asistentes han votado a favor de la integración.

La inversión crediticia del Banco Sabadell tras esta operación sobrepasará los 7.000 millones de euros y una base de depósitos de más de 5.000 millones, lo que comportará un incremento del 12% del total de activos y del 14% de los depósitos de clientes, según señalan portavoces de ambos bancos.

La junta del Banco Sabadell ha aprobado el aumento de capital social y la emisión de obligaciones subordinadas que permitirán atender el canje de títulos con los accionistas del Banco Guipuzcoano previsto en la oferta pública de adquisición.

En los términos aprobados por la junta, los accionistas de Banco Guipuzcoano recibirán, por cada ocho acciones ordinarias, cinco acciones de Banco Sabadell y cinco obligaciones necesariamente convertibles; y por las acciones preferentes sin derecho a voto, los accionistas de la entidad vasca recibirán una acción ordinaria adicional. En opinión del presidente del Banco Sabadell, Josep Oliu, este sistema, innovador en el mercado español, permite establecer para los accionistas de Banco Guipuzcoano "una vía para la implicación y el mantenimiento de este accionariado en el proyecto futuro de Banco Sabadell".

"La operación tiene una racionalidad en términos de mejora de su presencia en el País Vasco, Navarra y Madrid. Permite, a su vez, la obtención de importantes sinergias de costes. Se estima que éstas alcanzarán los 60 millones de euros anuales al finalizar el Plan de Integración", ha asegurado Oliu a los accionistas.
Incorporación del presidente del Guipuzcoano

Por otro lado, los accionistas del Banco Sabadell también votaron, tal y como estaba previsto, a favor de incorporar en el consejo de administración, como consejeros independientes, a José Echenique, actual presidente de Banco Guipuzcoano, y José Ramón Martínez, consejero también de la entidad vasca. En su discurso ante los accionistas Oliu ha manifestado que "esta operación que está en la misma línea de actuación que la seguida por Banco Sabadell durante estos últimos quince años, constituye un paso más en la trayectoria del proyecto Banco Sabadell y se ha diseñado buscando el máximo beneficio para los accionistas".

Para hacer frente a la operación de integración, el número máximo de acciones que se emitirán será como máximo de 63 millones y el valor total de la ampliación, como máximo, de 237 millones de euros teniendo en cuenta el tipo de emisión fijado para las nuevas acciones. Gracias a este sistema, "el efecto dilutivo de esta ampliación se reduce considerablemente en beneficio de los actuales accionistas de Banco Sabadell", ha explicado Oliu.

En cuanto a la emisión de obligaciones convertibles, se emitirán por un valor total de 468 millones de euros y que sus características son básicamente las mismas que las de la emisión de obligaciones realizada en el año 2009 y que están en circulación.

INTERVENCION EN LA JUNTA DEL REPRESENTANTE DE LAB, PARA LA DEFENSA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, ANTE LA OPA DEL BANCO SABADELL.


BANCO GUIPUZCOANO
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, 18 SETIEMBRE 2010
Sr. Presidente, Srs. y  Sras. Accionistas,
Me dirijo a ustedes en mi doble condición de Representante de los trabajadores y  accionista del Banco.
Como recordarán los que estuvieron en la anterior Junta de Marzo, en esa ocasión pregunté al Sr. Presidente sobre cuáles eran los motivos para que la alta Dirección, se hubiera incrementado sus sueldos en un 20 %, y a que se debía el blindaje de los contratos de esas mismas personas, que, para cualquier analista financiero, resultaba una evidente señal de alarma  de que algo importante estaba pasando o iba a pasar, con el futuro del Banco Guipuzcoano.
Parecía una premonición, pero dimos, con total exactitud, en el clavo.  Han pasado sólo 6 meses, y nos encontramos convocados a  una Junta Extraordinaria, en la que nos proponen eliminar el blindaje de las acciones, para posibilitar la realización de una OPA por parte del Banco de Sabadell. Nada de esta posibilidad se nos adelantó en esa Junta anterior, muy al contrario se seguía insistiendo en la vocación del Banco de trabajar con independencia, como fórmula ideal, para proteger y mejorar, los intereses de los accionistas. ¿Os suena…?  “Nunca aceptaremos un cambio de “cromos”, el que quiera comprar el B. Guipuzcoano, deberá poner dinero en efectivo, encima de la mesa”.
Estamos seriamente preocupados por el futuro laboral de la plantilla del Banco Guipuzcoano, así como del buen fin de las inversiones, que como accionistas hemos realizado en esta Empresa.
Nos encontramos ante una ocasión única, para que se rectifiquen errores.
Proponemos a los Srs. accionistas, presentes y representantes, que voten NO a la anulación del blindaje para que se pueda  facilitar una nueva oportunidad, que mejore las condiciones actuales de la OPA.
Todos tenemos la sensación, de que las condiciones del oferente;  8 Guipuzcoanos por 10 Sabadell, en dos entregas, son un tanto escasas, si no insuficientes. No es lo que podíamos esperar, de una operación así.
Y ocurre que, además, si nos atenemos a las manifestaciones públicas, realizadas por el Presidente del Banco Sabadell Sr. Josep Oliú, en el sentido de que,     “ El Sabadell-Guipuzcoano tiene un gran potencial de crecimiento, en el País Vasco”, coincidiremos todos, en que bajo esa premisa, es y será necesaria toda la plantilla actual, para que pueda atender debidamente a esa nueva situación y que, asimismo, ese gran potencial de crecimiento, debería tener su reflejo en la contraprestación de la OPA a los accionistas.
Aceptar la OPA del Banco de Sabadell, conlleva, la devaluación de nuestra inversión como accionistas y la más que posible pérdida, por “duplicidad”, de puestos de trabajo. Y todo ello, con la aprobación y el Visto Bueno de la BBK y de la Kutxa, dado que sin su consentimiento, ( accionistas de referencia con un 25% entre ambas ) no habría sido posible, llegar a la situación en que nos encontramos. Por lo tanto estas dos Instituciones, tienen una gran responsabilidad sobre el futuro del Banco Guipuzcoano, y la conservación del empleo.
Dicho esto, y termino, hacemos un requerimiento al Presidente del Banco, Sr. Javier Echenique, para que en su nueva condición de Consejero del Banco de Sabadell, ya acordada, y aprobada en la Junta Extraordinaria de Accionistas que paralelamente se está realizando hoy en Sabadell, se comprometa, aquí y ahora, delante de los accionistas, a garantizar todos los puestos de trabajo de la plantilla actual, y asimismo, le conminamos a poner todo su empeño en defender y mejorar los intereses, de los que hemos sido hasta el final, fieles y leales accionistas del Banco Guipuzcoano.
Por todo ello y a la vista de que no se ha producido ningún cambio en las condiciones y aptitud de los responsables del Banco de Sabadell, solicitamos el voto negativo a la anulación del blindaje.
Le facilito una copia al Sr. Secretario para su constancia en el Acta preceptiva.
Muchas gracias,
En Donostia / San Sebastián, a 18 de Setiembre de 2010 

domingo, 12 de septiembre de 2010

¿Qué es una reestructuración de personal sin impacto social?

Escrito por José A del Moral El 12 de Septiembre de 2010

Tras su absorción por el Sabadell, habrá una reestructuración de personal en el Banco Guipuzcoano, pero “sin impacto social”. Es lo que dice el presidente de la entidad catalana, Josep Oliú, en una entrevista con Pilar Aranguren publicada en el Diario Vasco. Ante semejante respuesta críptica, la periodista no le replica.

Creo que es obvio que el Banco Sabadell sólo quiere los clientes del Guipuzcoano y que personal, oficinas, marca y resto de estructuras durarán muy poco. Es lo que tradicionalmente ha sucedido en este sector. Y el ejemplo más claro lo tenemos en la reciente liquidación del Banco de Vitoria por parte de Banesto. Si alguien tiene dudas, que se pasee por la zona de Portuetxe y contemple el edificio del centro de datos, porque poco tiempo va a durar en Donostia. Esa y otras funciones centrales se marcharán pronto a Cataluña, por aquello de las “sinergias”. Una buena entrevista habría incidido en este tipo de “detalles” en lugar de en las “complementariedades” de “cultura bancaria”. Por si fuera poco, la marca “Banco Guipuzcoano” tiene un valor muy escaso. No era precisamente una entidad muy atractiva. Lo que me cuesta más entender es la campaña de publicidad que le está haciendo Vocento para que su aterrizaje en Euskadi sea más blando. Asumiendo que el libre comercio permite vender publi-entrevistas y que es perfectamente legítimo que el dueño de un periódico sea a su vez consejero de un banco, lo que no puedo tolerar es que se trate de engañar de esta manera a la gente. Vocento debería hacer públicos sus intereses en esta operación y dejar de manchar sus años de historia con publi-entrevistas. Aviso: Tengo unas acciones del Banco Guipuzcoano y estoy a favor de la fusión, porque espero que los catalanes me den más rentabilidad que los tradicionales gestores de la entidad. (Actualización 12.09.10) Me acaban de enviar la portada de hoy del Semanal de Vocento, dedicada en exclusiva a dos periodistas de sus propios medios. Queda claro que este grupo de comunicación ha entrado en una campaña de auto-promoción sin límites y donde lo menos importante es la ética profesional.

miércoles, 16 de junio de 2010

Opa sabadell DV

Estás en: diariovasco.com > Noticias Economía > El Guipuzcoano mantendrá su sede en Euskadi aunque se fusione con el Sabadell
ECONOMÍA
El Guipuzcoano mantendrá su sede en Euskadi aunque se
fusione con el Sabadell
El banco catalán plantea en su oferta que la entidad donostiarra conserve su estructura y se convierta en una filial 100% del grupo
16.06.10 - 02:05 - CARMELO LEZANA | SAN SEBASTIÁN.
La cada vez más cercana fusión entre el Sabadell y el Guipuzcoano no supondrá la desaparición del banco vasco que, pese a la integración, mantendrá no sólo
su marca, sino también su sede social en San Sebastián. La oferta vinculante realizada por la entidad financiera catalana plantea, según ha podido saber DV,
que el Guipuzcoano se convierta en su filial, manteniendo su estructura y sus propios órganos de gobierno.
Salvo que se produzca algún cambio, será el próximo día 25 cuando el consejo de administración del Guipuzcoano se pronuncie sobre la oferta realizada por el
Sabadell, que se materializaría a través de un canje de acciones junto con otros instrumentos como obligaciones convertibles. Si la operación recibe finalmente
luz verde y el apoyo de los principales accionistas, la entidad deberá celebrar una junta para proceder al levantamiento de las limitaciones de derecho de voto
al 10%. Posteriormente, el cónclave ratificaría, puede que en otra reunión, la fusión.
En ámbitos financieros se mantiene que el planteamiento del banco presidido por José Oliu recibirá el respaldo de los propietarios del Guipuzcoano. En ese
punto, la posición de la BBK y la Kutxa, que controlan un 14,7% y un 10% del capital, respectivamente, será clave para el éxito del proceso.
Para lograrlo, el Sabadell ha optado por plantear un esquema flexible que permita al Guipuzcoano seguir funcionando como tal. El grupo catalán, que durante los
últimos años ha crecido de forma importante a través de adquisiciones, cuenta actualmente con dos modelos diferentes de funcionamiento. El primero es el
aplicado al Banco Herrero, que se mantiene sólo como marca, pero sin ninguna estructura propia. El otro es del Banco Urquijo que, más allá de la enseña,
sigue existiendo como entidad real propiedad al 100% del Sabadell.
Es esta última fórmula la planteada para el Guipuzcoano, que mantendría su sede social en San Sebastián y seguiría contando tanto con un equipo gestor
como con un consejo de administración propios, según los medios consultados. El Sabadell ha propuesto también que el banco vasco esté representado en su
órgano de gobierno con, al menos, un miembro. Lógicamente, la valoración económica que se haga del Guipuzcoano, lo que se reflejará en la ecuación de
canje que plantee la entidad catalana, será decisivo para que la operación reciba el apoyo de los propietarios. Aunque el precio ofrecido se desconoce, ya se
sabe que el Sabadell ofrecerá una prima a los accionistas para hacer más atractiva su oferta.
Sin «interés especial»
Precisamente, el presidente de la Kutxa, Xabier Iturbe, afirmó ayer en Bilbao que su caja no tiene un «interés especial» por ser accionista de la entidad
catalana. «Si terminamos en el Sabadell, lo haremos; pero si hubiéramos querido entrar, lo habríamos hecho», sentenció.
En medios financieros se considera que las palabras de Iturbe -que explicó que tanto la Kutxa como la BBK han sido informadas desde el primer momento de
las negociaciones- no significarían rechazo a la fusión, sino que la caja podría aceptar canjear su 10% y entrar inicialmente en el capital de Sabadell con la
idea de vender en cuanto pueda.

viernes, 11 de junio de 2010

Opa Sabadell

@C.H. / R.J.L. / E.S. - 10/06/2010 20:33h      Actualizado: 11/06/2010 09:25h
17:35:46 - 03/09/2010
(M :GUI )
4,640 €
0,000 €
0,00%
17:35:46 - 03/09/2010
(M :SAB )
3,990 €
0,025 €
0,63%
Jueves por la tarde. Banco Guipuzcoano celebra en Madrid una comisión delegada permanente para valorar la propuesta de fusión con elBanco Sabadell, según dijeron a este diario fuentes financieras informadas del encuentro.
La noticia ha sido confirmada esta mañana por ambas entidades que han remitido sendos hechos relevantes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).Sabadell afirma que analiza la posibilidad de integrar a Banco Guipuzcoano, aunque dice que todavía no existe "ninguna decisión formal al respecto".
Los vocales de la entidad vasca fueron convocados de urgencia el miércoles, sólo un día antes, para decidir sobre las condiciones del acuerdo, que probablemente será mediante intercambio de acciones.
Por su parte, fuentes oficiales de Banco Guipuzcoano han negado que existan contactos con Banco Sabadell para ningún tipo de fusión, posibilidad que también apuntaban hoy otros medios de información.
En Barcelona, mientras tanto, se ha reunido este jueves la comisón ejecutiva del Sabadell, con potestad para tratar las negociaciones, que tendrá que llevar posteriormente al consejo el contenido de la propuesta de fusión.
Según las fuentes consultadas, las negociaciones se han mantenido al más alto nivel en Madrid entre los presidentes Josep Oliú (Sabadell) y Javier Echenique (Guipuzcoano) durante la última semana. 
El valor en bolsa del Guipuzcoano ronda los 760 millones de euros, mientras que el del Sabadell se sitúa en los 4.000 millones. La entidad vasca está controlada por las cajas BBK y Kutxa, que controlan más del 25% del capital. Fuentes de las cajas vascas declinaron realizar comentarios sobre esta participación.