miércoles, 20 de abril de 2016

XXIII CONVENIO COLECTIVO DE BANCA 2015/2018


(TEXTO ACORDADO, modificable únicamente en mejor redacción, lenguaje inclusivo, control de legalidad por el Ministerio de Trabajo y posterior publicación en el B.O.E.)




Documento completo Convenio de Banca 2015 2018















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viernes, 15 de abril de 2016

ACUERDO GARANTIAS TRASPASO A BSOS

Hoy se ha firmado el Acuerdo de Garantías motivado por el traspaso de empleados de los diferentes CAR’s, CGS’s i la Unidad de Control y Reporting de los Centros de Servicio a “Business Services for Operational Support, S.A.” (BSOS)



                                                                 En Sant Cugat del Valles, a 15 de abril de 2016 

Por parte de Banco Sabadell

D. Javier Vela Hernández, Director de Recursos Humanos,
Dª María García Córdoba Directora de Relaciones Laborales de Cataluña y Levante, 
Dª Luisa Fernanda Pérez Berbel, Relaciones Laborales Levante.
D. Carlos Torres Vicente, Relaciones Laborales Levante.

Por Business Services for Operational Support, S.A. (en adelante BSOS).

 D. Jose Antonio Soler  León.  

Por parte de las Secciones Sindicales

Por CCOO (38,01%): Dª. María García García y Mario Rifaterra García
Por CGBS (20,82%): D. María Antonia Soley Ginestós y Juan Antonio López Carpio
Por UGT (11,62%): D. Juan Miguel Oliver Gómez
Por SICAM (7,51%): D. Javier Zaragoza Gómez
Por ALTA (5,81%): D. José Juan Cerdá Fernández
Por CSC (5,08%): D. Josep Clapés Moya
Por ELA (3,87%): D. Luis Dadebat Imaz 
Por LAB (0,73%): D. José María Gómez Crespo
Por USO (0,73%): D. Juan Carlos Valls Barreda

MANIFIESTAN

Que las partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan al día de la fecha.
Que en fecha 21 de diciembre de 2015 Banco Sabadell (en adelante BS) y BSOS, firmaron un contrato de transmisión de unidad productiva autónoma (en adelante UPA) de los Centros de Servicio que afecta a varios centros de trabajo en Alicante, Barcelona, Madrid, Oviedo, Sabadell, San Sebastián y Valencia.
Que la transmisión de la UPA afecta a los diferentes CAR´s, CGS´s y al Control y reporting de los Centros de Servicio.
Que los motivos que BS aduce para ejecutar la transmisión, consisten en la revisión por parte del Banco, de determinados aspectos de su modelo de operativa administrativa  y en el marco de esa revisión, la decisión de centralizar las actividades y servicios relacionados con dicha operativa en BSOS, quien actualmente ya viene prestando de forma satisfactoria a la Entidad ciertos servicios relacionados con la gestión y administración de su soporte administrativo contable. 
Que la citada transmisión da lugar a un supuesto de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Asimismo la transmisión está sometida a la autorización preceptiva del Ministerio de Economía y Competitividad, y en su caso a la notificación al Banco de España. 
Que el número de empleados/as que prestan sus servicios en la UPA objeto de transmisión es de 480, cuya relación se adjunta como anexo I. 
Que las partes firmantes de este acuerdo convienen la continuidad de las condiciones  laborales actuales de los 480 empleados/as en el ámbito de BSOS.
Que el fundamento y la base interpretativa del acuerdo es que   la plantilla traspasada a BSOS no resulte perjudicada respecto a la situación en que estarían de haberse mantenido sus contratos en BS  
Que con el objeto de garantizar los derechos laborales del conjunto de empleados/as de la citada UPA y a fin de que no se produzca merma alguna como consecuencia de su traspaso, las partes. 

PACTAN

1. Ámbito de aplicación
El presente acuerdo es de aplicación a los 480 empleados/as  traspasados/as a BSOS relacionados en el anexo I.  
2. Mantenimiento de condiciones
BSOS se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales y sociales y de Seguridad Social, de los 480 empleados/as relacionados/as en el anexo I, lo que incluye en particular, la localidad donde prestan sus servicios, el horario actual (a los efectos de los limites establecidos de porcentaje de plantilla afectada por posibles cambios de horario de acuerdo con lo establecido en el art. 25.3 del Convenio Colectivo de Banca (en adelante CCB), estarán en referencia a la suma de plantilla de BS y BSOS), el reconocimiento de la antigüedad a todos los efectos incluidos los indemnizatorios, los salarios actuales y niveles retributivos y todos aquellos establecidos en el art. 44 del ET, así como el mantenimiento de los compromisos derivados del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell (PPEBS) y la EPSV (Gertakizun).
 La plantilla traspasada a  BSOS tendrá, como condición más beneficiosa, la aplicación de las condiciones reguladas por el  CCB vigente en cada momento y las condiciones laborales, salariales y sociales, vigentes en cada momento en BS por pactos extra convenio y por mejoras unilaterales de BS.
La normativa aplicable descrita en el párrafo anterior, se mantendrá como derecho “ad personam” a cada uno de los 480 empleados/as  relacionados/as en el anexo I. 
La plantilla antes referida causará alta en BSOS  y por tanto en la Seguridad Social el primer día natural del mes siguiente que sea posible efectuar la operación, bien sea por la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad o por notificación del Banco de España.
El traspaso a BSOS no comportará finiquito, ni liquidación de haberes,  ya que la nómina seguirá teniendo la misma estructura salarial que en BS, por seguir siéndoles de aplicación el CCB y las condiciones socioeconómicas  de Banco Sabadell, vigentes en todo momento. 
3. Garantías del puesto de trabajo
BS garantiza la reserva de puesto de trabajo de los 480 empleados/as  relacionados/as en el anexo I, en caso de rescisión de contrato por cualquier causa excepto en caso de despido disciplinario, baja voluntaria, extinción por mutuo acuerdo o suspensión de mutuo acuerdo con clausula resolutoria. 
BS garantiza la reserva del puesto de trabajo de la totalidad de los empleados/as en los supuestos  de extinción de la personalidad jurídica por liquidación de BSOS, por cese de actividad, por concurso de acreedores, por incoar Expediente de Regulación de Empleo, un ERTE, por un Expediente de traslado o por cierre de centros de trabajo. 
BS garantiza la reserva del puesto de trabajo de los 480 empleados/as si se produce la  venta (incluyendo una posible venta parcial, para los que sean afectados, aunque no se modifique el porcentaje de participación de BS en BSOS) o transmisión de más del 49% del capital social de BSOS o si se produce la compra y/ o fusión por absorción de BS por otra entidad 
BS garantiza la reserva de puesto de trabajo, en el supuesto de que BSOS realice un procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo del art. 41 del ET que plantee la no aplicación del CCB y/o de los Beneficios Sociales que en ese momento sean de aplicación en Banco Sabadell.  
En todos los casos citados en este pacto, el reingreso se produciría en BS en un puesto de trabajo similar al que ocupaba.
El empleado/ dispondrá de hasta 15 días, con posterioridad a la comunicación por parte de la empresa al propio empleado/a por correo corporativo de cualquiera de los supuestos aquí recogidos , para comunicar su intención de reingreso en BS y su reincorporación se producirá, como máximo, en los 60 días siguientes a la finalización del plazo anterior. La normativa de aplicación durante los 75 días será la determinada en el pacto 2, la reincorporación en BS se realizará respetando el radio de 25 km de su centro de trabajo,  y las condiciones laborales y salariales que ostentase en el momento en que ejercite su derecho de retorno.
4. Traslados
Los 480 empleados/as, podrán pedir traslados a BS individualmente y se les concederán de acuerdo con las políticas del Grupo Banco Sabadell. 
Para garantizar la viabilidad de BSOS, las solicitudes de traslado se canalizarán a través de la Dirección de la misma, ya que se tendrá en cuenta que las necesidades del servicio lo permitan y que el puesto que pudiera quedar vacante quede cubierto. 
5. PPEBS / EPSV
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de las Especificaciones del PPEBS de 5 de noviembre de 2015 , se les consideran partícipes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 que deberá ser modificado así como los estatutos de la EPSV, para incluir a BSOS. Para que los empleados/as objeto de la transmisión (anexo I) mantengan sus derechos y los actuales empleados/as de BSOS (anexo II) accedan a las condiciones del colectivo B del PPEBS, se regulará la excepción de que la filial ha de  pertenecer al BS al 100% y tan solo para aquellos empleados con condiciones del CCB, también se modificaran cuantos artículos del Reglamento del Plan de Pensiones y Estatutos de la EPSV sean necesarios para dar las máximas garantías a la plantilla afectada por este acuerdo.
6. Representación sindical
Se reconocen en BSOS a las Secciones Sindicales de BS firmantes de este acuerdo y a los/las representantes unitarios de las mismas que forman parte de la UPA traspasada, las facultades, garantías , derechos reconocidos por las normas legales y convencionales y pactos suscritos con BS respecto al funcionamiento Sindical incluida su representatividad en BS, hasta la celebración de elecciones sindicales en BS, no pudiendo ser instado por estas ningún proceso electoral en BSOS hasta la celebración de elecciones en todo el sector de Banca.
Durante este periodo el ámbito de actuación de estos representantes unitarios traspasados será el de BS y BSOS, si se realizaran elecciones en cualquiera de los centros de trabajo de BSOS afectados por esta transmisión, los/las representantes traspasados de las Secciones Sindicales firmantes de este acuerdo, que no hayan convocado elecciones en BSOS seguirán manteniendo las garantías descritas en el párrafo anterior hasta la celebración de elecciones generales en BS ( y en consecuencia no correrán las listas de las candidaturas de dichas secciones sindicales en los centros de trabajo a los que pertenecen los delegados/as de la UPA traspasados a BSOS) pero no la representatividad que pasará a ser la que ostenten los delegados/as electos en BSOS 
7. Oferta Individual a la plantilla actual de BSOS
BSOS ofrecerá de manera individual e igual a su actual plantilla, como condición más beneficiosa ad personam, la aplicación de las condiciones reguladas por el CCB vigente en cada momento y las condiciones laborales, salariales y sociales, vigentes en cada momento en BS por pactos extra convenio y por mejoras unilaterales de BS, incluido los compromisos derivados del PPEBS o de la EPSV. A tal efecto, entregará una carta a cada uno de los 61 empleados/as actuales de BSOS en la que se recogerá lo aquí descrito y específicamente su nuevo nivel salarial correspondiente a la homologación al CCB.
Dicha plantilla  mantendrá su horario y jornada anual actual, la diferencia entre  las condiciones económicas y sociales que se derivan de la homologación del salario de Convenio de Oficinas y despachos (en adelante COyD) al CCB se aplicarán gradualmente; en el momento del traspaso todas las condiciones sociales de CCB y de BS; al año la mitad de la diferencia entre las condiciones económicas del COyD y el CCB, que se abonará en un complemento personal revalorizable, no absorbible, ni compensable y a los dos años se equipararan  con la estructura salarial de Banca.
Como anexo II se adjunta la relación de los 61 empleados/as de BSOS .
Como anexo III se recoge el modelo de carta a entregar individualmente
Como anexo IV se adjunta ficha modelo de  homologación de  nivel retributivo del COyD que ostenta la plantilla afectada,  al nivel del CCB que se les aplicará.
Como anexo V se adjunta cuadro general de homologaciones de la plantilla actual de BSOS.
8. Incorporaciones y bajas posteriores al traspaso
El presente acuerdo será de aplicación a la plantilla de Banco Sabadell, que en el futuro puedan integrarse en BSOS, en cuyo caso se incorporarán al anexo I de este pacto
En el supuesto de que  BSOS ofertara prejubilaciones a la plantilla traspasada  a BSOS, estas serán con los mismos criterios que se aplican en Banco Sabadell, que será responsable solidario de los compromisos de pagos anuales, hasta la jubilación legal de las personas que se acojan a dichas prejubilaciones.
9. Comisión interpretativa y de seguimiento
Se constituye una comisión mixta de los firmantes de este acuerdo, con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el presente acuerdo le sean sometidas. La comisión se reunirá a petición razonada de cualquiera de las partes.

En prueba de conformidad, suscriben este acuerdo.



martes, 5 de abril de 2016

BBVA cerrará 2.800 oficinas

BBVA cerrará 2.800 oficinas en España de forma escalonada y se quedará con 1.000

BBVA cerrará 2.800 oficinas, de las 3.800 que tiene en la actualidad, a lo largo de los próximos años, según anunció este lunes Carlos Torres, CEO de la entidad bancaria, en una conferencia de tecnología financiera que se se celebra en Copenague. Este cierre se realizará de forma escalonada dentro del proceso de digitalización de la banca anunciada por su presidente, Francisco González.
Agencias 





Martes, 5 de Abril de 2016 - 9:57 h. 


De esta ma­nera, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se une al anuncio de l os sin­di­catos del Banco Santander, en el sen­tido de que la en­tidad pre­si­dida por Ana Botín pro­ce­derá clau­surar mu­chas ofi­cinas en España en su propio pro­ceso de trans­for­ma­ción hacia la banca di­gi­tal y que esta semana empezará a negociar con los sindicatos. 

“Tenemos unas 3,800 ofi­cinas en España -¿tiene sen­ti­do), de­claró Torres en la ca­pital de Dinamarca. “No. Podemos re­du­cir­las? Si.”, in­forma la agencia Bloomberg. El CEO del BBVA no señaló el pe­riodo de tiempo en que este cierre tendrá lugar pero su­girió que lle­vará va­rios años. 

El consejero delegado de BBVA, Carlos Torres Vila, ha advertido sobre el cambio de hábitos sin precedentes que en poco más de tres años la tecnología ha provocado entre los clientes bancarios, que prefieren relacionarse con el banco "cada vez más" a través del móvil. 

"Esto nos ha llevado a redefinir nuestra propuesta de valor para convertirnos en el mejor banco para nuestros clientes y aportarles las soluciones que exigen para operar en el momento y en el lugar que ellos deseen", ha explicado Torres en un comunicado. 

En el marco del Money 20/20 Europe, el encuentro de referencia del sector fintech a nivel mundial que celebró su primera edición europea en Copenhague, Torres ha advertido sobre la transformación que está experimentando la banca y el sistema financiero internacional como consecuencia de la llegada de jugadores digitales disruptivos (fintech), con propuestas de valor superiores y menores costes operativos. 

El número dos del BBVA ha afirmado que el banco tendrá un papel "cada vez mayor" en el ecosistema de la innovación gracias a las iniciativas internas de la entidad, a las alianzas estratégicas con las fintech y a la utilización de su plataforma, mediante la construcción de APIs abiertas, como palanca de crecimiento. 

En ese sentido, también recordó la influencia de los nuevos desarrollos tecnológicos como el Big Data, la tecnología blockchain o la inteligencia artificial, que tienen la capacidad de cambiar el negocio bancario. 

"BBVA ya se está convirtiendo en un mejor banco para sus clientes", ha reivindicado, al poner en valor una hoja de ruta que contempla un papel protagonista en el apoyo al ecosistema fintech y el impulso de la innovación.