martes, 30 de noviembre de 2010

Protocolo de Fusión (borrador)



MANIFIESTAN


. Que ambas partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan y que en la parte sindical es proporcional a la representatividad existente al día de la fecha.

. Que en virtud de la adquisición del ……% en la Oferta Pública de Adquisición de acciones efectuada por Banco Sabadell, S.A. sobre el 100% del capital social de Banco Guipuzcoano, S.A., ambas partes coinciden en la necesidad de que la Entidad resultante de este proceso constituya un Grupo Financiero eficiente y competitivo en el que se consoliden como objetivos básicos del mismo la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.

. Que entendiendo imprescindible para ello contar con el compromiso y la aportación de todos los empleados desde la consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo profesional y en orden a las implicaciones que tal proceso pudiera suponer para el personal de ambas Entidades

.  Y como consecuencia de ello,

ACUERDAN


1º  continuidad en el empleo.

1.1 Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a la continuidad de los puestos de trabajo del conjunto de los empleados del Banco Sabadell y de sus filiales participadas al 100% y de Banco Guipuzcoano, así como de los empleados que actualmente presten servicio en cualquier filial participada por éste directa o indirectamente al 100% en el territorio del estado español.

1.2 En congruencia con el punto anterior y como consecuencia de los procesos de reorganización interna que pudieran llevarse a cabo, la dirección de las entidades que componen el Grupo Banco Sabadell y el Grupo Banco Guipuzcoano se comprometen a utilizar procedimientos meramente vegetativos y voluntarios y, por tanto, a no aplicar los artículos 51 y 52C del RD 1/1995 de 14 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y posteriores modificaciones. 

1.3 Así mismo, las entidades se comprometen a no aplicar políticas de traslados forzosos a que se refiere el artículo 40 de la precitada ley y negociarán previamente con los sindicatos firmantes del presente acuerdo las posibles acciones de reordenación colectiva de plantilla que pudieran llevarse a cabo a fin de establecer el marco genérico que a este fin pudiera ofrecerse a los empleados, ateniéndose en su defecto a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Convenio Colectivo de Banca Privada. 

1.4  A los empleados contratados con carácter temporal en cualquiera de las modalidades previstas por la ley, se les continuará aplicando los mismos criterios para su pase a la condición de fijos, de tal forma que las circunstancias reguladas en este acuerdo marco no alteren las expectativas, normas y criterios seguidos hasta la fecha en orden a la consolidación de sus puestos de trabajo. 

2º Prejubilaciones.

2.1 Las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a la plantilla del Banco Guipuzcoano como consecuencia de la reordenación y reorganización interna de este proceso, se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante el sistema que se venía aplicando en el mismo.  

2.2 Si fuera preciso en dicho proceso, para las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a partir de entonces al conjunto de la plantilla de la entidad resultante, las partes se comprometen a negociar un único sistema.  

3º Integración de plantillas y traspaso de centros.

3.1  Grupo Banco Sabadell, S.A. se subrogará en  los derechos y obligaciones que tenga asumidos Banco Guipuzcoano, en relación a todos y cada uno de los empleados de su plantilla, lo que supone el respeto sus  condiciones económicas y profesionales  y, especialmente, de las derivadas de su grupo y nivel profesional, retribuciones extra-convenio, antigüedad a los efectos tuvieran reconocida (incluso indemnizatorios) y mejoras sociales, incluidos los diversos premios por antigüedad.

3.2 Grupo Banco Sabadell, S.A. se subrogará en todos los derechos y obligaciones asumidos por Banco Guipuzcoano, S.A. respecto a los empleados en situación de excedencia, con contrato suspendido por mutuo acuerdo, en razón de prejubilación, así como con el personal pasivo.

3.3 Así mismo, la Dirección de Banco Sabadell comunicará a los sindicatos firmantes del presente acuerdo, con carácter previo y el suficiente detalle, los procesos de cierre, reubicación y cambios de titularidad que puedan afectar a los actuales centros de trabajo de ambas entidades, negociando los problemas que pudieran surgir.

4º Igualdad de oportunidades, formación y promoción profesional.

4.1 Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca en los procesos que se inicien y que regula este acuerdo marco. La formación profesional en todos sus niveles y modalidades será el instrumento adecuado, siempre dentro de la legalidad vigente, para conseguir una mayor eficacia de los principios antes enunciados, favoreciendo simultáneamente la integración y motivación del personal.

4.2 Para un correcto desarrollo de estas medidas y para propiciar la participación de los trabajadores a través de sus representantes sindicales, la Comisión de Formación, ya establecida en Banco de Sabadell, conocerá con anticipación los planes formativos, podrá hacer propuestas y participará en su aplicación, incorporándose a la misma un representante de cada Sección Sindical de Banco Guipuzcoano hasta la integración de plantilla de ambas entidades.

5º Condiciones de trabajo.

5.1 Las partes firmantes se comprometen a realizar valoraciones y estudios precisos, con el fin de posibilitar acuerdos tendentes a homologar las condiciones laborales del conjunto de los empleados del Grupo.

5.2 Mientras no sea efectiva la citada homologación, se mantendrán las condiciones de trabajo de los empleados de Banco Guipuzcoano rigiéndose éstas por la normativa particular, convencional y legal de aplicación en cada momento. 

5.3 Por su especial importancia y complejidad, dentro de este proceso de convergencia, se atenderá de forma específica todo lo relacionado con los compromisos asumidos por acuerdos sobre complementos de pensiones y con los planes de pensiones de empleo existentes en ambas entidades.
5.4 A efectos de facilitar su integración en un único Plan de Pensiones y desde el reconocimiento de todos los derechos comprometidos con los empleados de Banco Guipuzcoano, las partes firmantes se comprometen  a realizar valoraciones y estudios precisos, con el fin de posibilitar, en la medida de lo posible, la homologación de ambos sistemas.


6º Garantías sindicales.

6.1 Las dos entidades respetarán la representación unitaria actual existente durante la vigencia de este acuerdo comprometiéndose los sindicatos firmantes a no promover proceso electoral alguno como consecuencia de la reordenación y reorganización de plantilla de este proceso, excepción hecha de los ya promovidos hasta la firma del presente Acuerdo, cuyos resultados serán igualmente respetados, no obstante las partes, desarrollaran y, en su caso, ampliaran este plazo en el Pacto de Homologación de Condiciones antes del 31.12.11.  

6.2 Así mismo, las dos entidades respetarán todos los compromisos contraídos con las correspondientes secciones sindicales en materia de créditos horarios, garantías sindicales y medios materiales para el desarrollo de la actividad sindical por aplicación de la LOLS hasta  la integración

7º Seguimiento de los acuerdos.

Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representadas las Empresas y Sindicatos firmantes, a la que se informará de la evolución del proceso para que pueda realizar un seguimiento de los acuerdos alcanzados, comprometiéndose ambas partes a reunirse semestralmente y extraordinariamente, cuando de manera motivada la mayoría de alguna de ellas lo solicite.

8º  Vigencia.
 
Los presentes acuerdos entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma de los mismos y finalizarán a los dos años.


   
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta y queda indicada en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de este escrito.


 



      
     



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