Las indemnizaciones por despido improcedente pactado pagarán IRPF
Las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores tendrán que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación no determina la improcedencia del despido, según la redacción definitiva de la ley de reforma laboral que el Congreso aprobará la próxima semana. Es decir, que los acuerdos privados a los que se lleguen para aceptar el despido improcedente sin acudir a conciliación administrativa tendrán que pagar impuestos.
La reforma laboral ha eliminado el despido exprés que introdujo el Gobierno de José María Aznar, en el que bastaba que el empresario reconociera por escrito la improcedencia del despido y abonara la indemnización prevista por la ley (45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades) para que éste tuviera efecto. El trabajador no tenía que pagar IRPF por esa indemnización. A partir de ahora, al eliminar la exención en estos casos pactados sin acto de conciliación, el trabajador despedido puede tener que llegar a pagar a Hacienda hasta la mitad de lo recibido. El Ministerio de Hacienda confirmó que desaparece esta exención y que no prevé volver a introducirla.
Se vuelve a la situación anterior a 2002, en la que para que quedaran exentos se requería que un acta de conciliación ante los servicios de mediación y arbitraje o ante los tribunales reconociera la improcedencia del despido. Por eso, los despachos de abogados advierten de que se va a incrementar la litigiosidad aparente o el recurso a la autoridad laboral, cuando uno de los objetivos de la reforma era justo lo contrario.
Ante las dudas que surgieron respecto a la exención de la indemnización por despido improcedente con el decreto ley, en la tramitación parlamentaria se introdujo una enmienda del Partido Popular donde definitivamente queda claro que, a partir de la entrada en vigor de la ley, el despido exprés y su exención fiscal pasan a mejor vida. La enmienda aprobada dice que las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del real decreto de reforma laboral «y hasta el día de la entrada en vigor de la ley estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas».
Las prejubilaciones también están en el punto de mira de la reforma. Incluso se ha endurecido en la tramitación parlamentaria la penalización por prejubilar. Las empresas con más de 100 trabajadores que prejubilen a mayores de 50 años pagarán entre el 65% y el 100% de las prestaciones por desempleo, cotizaciones a la Seguridad Social y un canon sobre los subsidios.
Tres fórmulas
La reforma laboral elimina la indemnización de 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades en los despidos improcedente a partir de la entrada en vigor del decreto ley en febrero, pero consolida los derechos adquiridos hasta esa fecha. La indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al decreto de reforma laboral se calculará a razón de 45 días por año por el tiempo transcurrido hasta la reforma laboral y 33 días por año por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (resultado de multiplicar 33 días por 24 meses), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo. Es decir, que si hasta el decreto ya había generado 900 días de indemnización se quedará con esa cuantía sin generar más. En ningún caso se podrán superar las 42 mensualidades. El despido objetivo por causas económicas, organizativas o técnicas tiene una indemnización de 20 días hasta un máximo de 24 mensualidades.
Los sindicatos consideran que la reforma laboral abarata el despido, consolida y refuerza la prevalencia de las decisiones empresariales, desequilibrando las relaciones laborales en la empresa en perjuicio de los trabajadores. Sin embargo, Bernardo Pérez-Navas, asociado senior del departamento laboral de Garrigues, cree que la reforma laboral proporciona más mecanismos de flexibilidad interna a las empresas y permite que el ajuste sea menos traumático. Además, recalca que «mantiene el control judicial y aporta seguridad jurídica al fijar criterios objetivables para los despidos».
No hay comentarios:
Publicar un comentario