jueves, 31 de marzo de 2011

Estatutos GERTAKIZUN EPSV

Joan den otsailaren 22 an homologazio itunaren izenpetzearekin GERTAKIZUNEN en estatutuen eraldaketarako atea ireki zen.

Honela, martxoaren 30 an Gertakizunen asanbladan gure izenpedura gauzatu zen eraldaketa horretan.

 

Irakurketa orokor baten barruan esan genezake estatutu aldaketa hauek baikorrak direla batipat zenbait artikuluri dagokionez: PE, ordezkarien hautaketa, eskubideen kontsolidazioa, BS en subrogazioa....

 

Baina ELA ko atal sindikal gixa ezin gaitezke ados egon Lehenengo disposizio transitorioarekin,( non zintzilikako bazkideen eskubideen mobilizazioaren gaia tratatzen den ) eta diskriminatorioki zuzendaritzan dauden bazkideak ekonimikoki pribilegiatuek izan daitezen   lehengoan ere informatu genizuen bezela . Asanbladan argí azaldu genuen gure desadostasuna puntu horrekiko eta aktan ondo jasoa izan zedin galdetu genuen.Esan behar da disposizio honen inguruan gogoeta sakon bat eraman genuela egoerari   eta negoziaketari irtenbide bat emateko baina urte asko daramatzagu   borrokatzen klausula honetan agertzen dena ekiditeko eta beraz ezin genuen ontzat eman.

 

Nolabait desblokeatu egin da orain arte Bankuarekin izan dugun gatazka zeinarekin aurrekuntuak eta gestio informeak   ez genituen izenpetzen: Orain, eman daitezkeen edozein aldaketa edo ajusteren aurrean gainean egongo gara langileentzako abantailatsuak izan daitezen.

 

Bestalde esan beste bi kláusula gehitzea eskatu genuela ( anexoan txertatuak jarri dizkizuegu). Estatutu berriak ere txertatu dizkizuegu.

 

 

 

 

Con la firma del pacto  de homologación el pasado 22/02/2011 y para su posterior cumplimiento, se nos abría la puerta a la modificación estatutaria de Gertakizun.

 

Así el 30 de marzo, miércoles, en la Asamblea de Gertakizun EPSV, hemos plasmado nuestras firmas en dicha modificación.

 

En un análisis global podemos valorar la modificación estatutaria como positiva, sobre todo en artículos donde se tratan temas como el PE, elección de representantes, consolidación y movilización de derechos consolidados, Actuarios, subrogados al BS.....

Pero nosotros, la Sección sindical de ELA, con la Disposición Transitoria I en la que trata sobre la movilización de los derechos de los socios en suspenso (algunos socios-Directivos privilegiados económicamente de manera discriminatoria, como ya informamos en su día) no podemos estar de acuerdo. Hemos dejado constancia que no podemos votar positivamente esa cláusula y hemos dejado constancia de ello solicitando que se recoja en acta nuestro desacuerdo. Hemos dado muchas vueltas a ésta disposición  para desbloquear y poder avanzar en la negociación, pero llevamos muchos años luchando por evitar lo que se propone en dicha cláusula y no podíamos aprobarla ahora.

 

Como de alguna forma se ha desbloqueado el contencioso que manteníamos con el Banco estos últimos años que nos impedía firmar presupuestos, cuentas anuales e informes de gestión, y ante nuevos ajustes que surjan ó fomentemos, estaremos atentos y vigilantes para que sean beneficiosos para todos

 


 

Adjuntamos también los nuevos Estatutos.

 































martes, 1 de marzo de 2011

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
En Sant Cugat del Valles, a 21 de enero de 2010

MANIFIESTAN
I- Que en fecha 23 de julio de 2009 se iniciaron conversaciones entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores con la finalidad de llegar a un acuerdo para modificar el horario laboral recogido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Banca, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
II- Que como resultado del proceso de negociación entre ambas partes, se ha alcanzado este acuerdo de libranza de todos los sábados del año.
III-Que todo ello implica una serie de modificaciones de la jornada laboral en los
términos que se detallan en el presente documento.





Por lo que ambas partes,
PACTAN


AMBITO DE APLICACIÓN

Este pacto será de aplicación en Banco de Sabadell S.A. y en todas aquellas empresas participadas al 100% por Banco de Sabadell y que tengan Convenio de Banca, (en adelante CCB), y se encuentren en territorio nacional.


HORARIO

A- Se establece corno horario general de aplicación para aquellos empleados que actualmente se encuentran con el horario continuado establecido en el artículo 25.2 del CCB, y en sustitución del mismo, el siguiente:
Los meses de enero febrero o octubre noviembre y diciembre.

-Lunes, martes, miércoles y viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).
-Jueves de 8 a 19 horas, con una hora de pausa para el almuerzo, (con la compensación alimentaria establecida en el CCB).
Durante el periodo de octubre a marzo, el jueves santo y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero que coincidan en jueves, se librará con carácter no recuperable la tarde de ese día por lo que la jornada será de 8 a 15 horas.
Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
-De lunes a viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio)

Bolsa de horas: El personal Administrativo incluido en este horario deberá completar 15 horas anuales, adicionales al horario aquí establecido, que se destinarán de mutuo acuerdo entre el empleado y la Dirección de su Unidad, a la realización de actividades formativas.

B- Se establece como horario general de aplicación para aquellos empleados que actualmente se encuentran con el horario partido establecido en el artículo 25.3 del CCB, y en sustitución del mismo, el siguiente:

Los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre.
-De lunes a jueves de 8 a 17 horas con una hora de pausa para el almuerzo, (con la compensación alimentaria establecida en el CCB).
-Viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio). .

Durante el periodo de octubre a marzo, el jueves santo y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero que coincidan en jueves, se librará con carácter no recuperable la tarde de ese día por lo que la jomada será de S a 15 horas.

Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
-De lunes a viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).



CLAUSULA DE FLEXIBILIDAD HORARIA Y CONCILIACIÓN

Se establece que el personal Directivo y Comercial (con nivel de Técnico), podrá modificar su tiempo de trabajo con discrecionalidad y flexibilidad, disponiendo el trabajador de esta facultad dentro de la jornada de trabajo exigible legal y convencionalmente (incluido el presente pacto), para conjugar las necesidades que tenga de conciliación de la vida familiar y personal con las necesidades del servicio.



MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

A- Según lo establecido en el Acuerdo sobre Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y Personal con la Laboral, de fecha 16 de diciembre de 2005, los empleados/as que actualmente ya tengan reducción de jornada, o aquellos empleados/as que necesitenreducir su jornada, por razón de guarda legal de menores de 8 años, discapacitados físicos o psíquicos, o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, (previsto en el art. 27.4 del CCB), podrán acumular/concentrar parte de la reducción de su jornada en las tres horas de la tarde de los jueves, repartiendo el resto de la reducción de manera uniforme entre los cinco díasde la semana.
B- Como mejora de lo establecido en el acuerdo relacionado en el párrafo anterior, todos aquellos empleados/as que por razón de guarda legal de menores de 8 años, discapacitados físicos o psíquicos, o cuidado de familiares hasta el primer grado deconsanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos, podrán reducir su jomada en 3 horas semanales, exclusivamente en la tarde de los jueves.
También podrán acogerse a esta reducción todos aquellos empleados/as que estén realizando actualmente, y en la fecha de entrada en vigor de este pacto, estudios reglados (entendiendo como tales, estudios universitarios con titulación oficial).
C- Así mismo, para los empleados/as que tengan dificultades para conciliar la vida personal y laboral, y concretamente con el trabajo en la tarde de los jueves, se podrán llegar a acuerdos entre el empleado/a y la Dirección de su Unidad, para establecer sistemas alternativos para la recuperación de la tarde de los jueves.


COMPENSACION DE FUTURAS REDUCCIONES HORARIAS DE CONVENIO

En cualquier caso, la jornada máxima anual será la que establezca en cada momento el Convenio Colectivo de Banca, que a la fecha de la firma del presente acuerdo está fijada en 1700 horas, por lo que cualquier variación que experimente en el futuro dicha jornada máxima anual en el marco del CCB será de aplicación a los horarios definidos en el presente Acuerdo. Cualquier mejora en el ámbito de la jornada que se establezca en el CCB quedará absorbida y compensada por la mejor jornada anual existente en el ámbito de la empresa. Asimismo, cualquier modificación de la distribución de los tiempos de trabajo que se produzca en el marco del CCB, podrá motivar la revisión del presente Acuerdo, en los términos que las partes acuerden.


DISPOSICIONES ADICIONALES

A- El presente Acuerdo tiene carácter de pacto colectivo de eficacia general, y en lo necesario de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y entrará en vigor en la fecha de su firma

B- Para el personal incluido en el horario establecido en el apartado A, del punto II de este pacto, en materia de vacaciones se establece que;
Durante los meses de enero febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, se considerará como “periodo” cuando se hagan vacaciones que incluyan un jueves aunque solo se disfrute un día (jueves)

- Los jueves que se disfruten dentro de los meses citados en el apartado anterior, computarán de la siguiente manera:
En los dos primeros periodos disfrutados en el año natural, computarán como un día de vacaciones, y a partir del tercer periodo, el jueves, contará como un día y tres horas de vacaciones.
 A efectos del cómputo de periodos, las vacaciones que se disfruten hasta el 31 de enero del año siguiente al del devengo, se considerarán como periodo del año anterior.
Se modificará a los efectos oportunos el apartado de vacaciones que se establece en el pacto de condiciones sociales, de fecha 12 de mayo de 2006.

C- E1 presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

D- Se constituye una Comisión de seguimiento del Presente Acuerdo formada, de una parte, por la Dirección de la Empresa y, de otra, por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como objeto analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente Acuerdo, así como facilitar a los Representantes de los Trabajadores cuanta información resulte preceptiva con relación al desarrollo del presente Acuerdo.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A- La compensación alimentaria prevista para los empleados incluidos en el apartado A, del punto II, de este pacto, correspondiente al mes de enero y como excepción, se abonará en la nómina de enero.
A partir del mes de febrero se efectuará una sola entrega de tickets de ayuda alimentaria por empleado/a y por trimestre, regularizándose con posterioridad las ausencias o bajas que se hayan producido.
Se establece un periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2010, para que, una vez recibidos los tickets, los empleados/as que se encuentren con problemas para su utilización lo comuniquen a Administración de Recursos Humanos, para buscarsoluciones alternativas.

B-.Con efectos 1 de febrero de 2010, los empleados/as que se encuentren adscritos a la marca SOLBANK, modificarán su jornada habitual por la establecida en el apartado A, del punto II
.
C- Los nuevos regímenes horarios que se establecen en el presente Acuerdo fueron de aplicación a partir del pasado 15 de enero de 2010, siendo de libranza el sábado 16 de enero, para todo el personal de Banco de Sabadell descrito en el apartado AMBITO DE APLICACIÓN., según se establecía en el preacuerdo firmado en fecha 12 de enero de 2010.

ACUERDO CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

En Sant Cugat del Valles, a 1 de octubre de 2010, con el objeto de regular distintos aspectos retributivos.

MANIFIESTAN:
Que todas las partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan al día de la fecha.
Y como consecuencia de ello,
ACUERDAN:
Aprobar el pacto COLECTIVO SOBRE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, que en varias reuniones han negociado y redactado los representantes de los trabajadores y la empresa y que modifica el sistema de devengo y de retribución existente en Banco de Sabadell, adelanta el cobro de determinados conceptos y regula determinadas cuestiones de los préstamos.
1.­ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 el presente Pacto es de aplicación a todo el personal en activo y alta en la Seguridad Social que preste sus servicios en Banco Sabadell, en cualquiera de sus filiales participadas al 100%, con Convenio de Banca (en adelante CCB), y en territorio nacional, y que no tengan pactos propios o colectivos con los representantes de los trabajadores de características iguales o similares, salvo las disposiciones específicas contenidas en el mismo para el personal encuadrado en clases pasivas, es decir, perceptores de las prestaciones o con las contingencias reconocidas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.
2. – UNIDAD DE PACTO
1.­Las condiciones pactadas en el presente Pacto constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica las condiciones no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto.
2.­En el supuesto de que la jurisdicción pertinente declarase la nulidad de alguno de los acuerdos pactados, supondría dejar sin efecto todo el Pacto y ambas partes decidirán renegociar todo el pacto.
3.­RETRIBUCIÓN
a) Abono recibo nómina
1.­La nómina se abonará en una cuenta abierta a tal efecto en Banco de Sabadell, SA, cuenta nómina empleado/a BS, el último día laborable de cada mes con valor día 16, excepto las correspondientes a los meses siguientes que se abonarán con valor día 1 de cada mes:
.              la mensualidad de junio y la paga de verano.
.              la mensualidad de septiembre.
.              la mensualidad de diciembre y la paga de Navidad.

b) Distribución de pagas
1.­A partir del recibo de nómina del próximo mes de enero de 2011, las pagas extraordinarias de acuerdo con el CCB; consolidadas por cada empleado/a a 31.12.2010 y con devengo anual de enero a diciembre, se prorratearán en 12 mensualidades y se abonarán, de acuerdo con la situación particular de nivel retributivo y antigüedades de cada mes, en cada una de las nóminas de los meses de enero a diciembre de cada año, de acuerdo con la siguiente relación:
.              • 1,75 Paga Complementaria de Beneficios del mes de marzo.
.              •        0,3459 de Paga de Fiestas Suprimidas del mes de abril para los/as empleados/as que la perciban en la actualidad, de acuerdo con el cálculo regulado por el CCB vigente en cada momento.
.              •        0,25 Pagas por Productividad del mes de agosto.
.              •        0,50 Pagas por Estímulo a la Producción del mes de septiembre.
.              •        1 Paga por Participación en Beneficios del mes de diciembre.

2.­Prorrateo de Pagas Extraordinarias. Se crea un nuevo concepto salarial en el recibo de nómina que pasará a denominarse: “Prorrateo mensual de pagas extraordinarias CCB”, y que en atención a su naturaleza de salario de convenio, mantiene todas sus características.
3.­Se mantiene la forma de devengo semestral y de abono de las pagas extraordinarias de verano y de Navidad, de acuerdo con el CCB, que se abonarán en la nómina de junio y de diciembre respectivamente.
c) Cuartos de Paga
1.­Los cuartos de paga de beneficios derivados de la aplicación del artículo 18 del CCB y consolidados (2,75 pagas a 31.12.2006) serán abonados en base al devengo y a las tablas salariales de aplicación del CCB del año de pago.
Estos cuartos se abonarán prorrateados en 12 mensualidades de acuerdo con lo establecido en el punto b.1.
2.­Los incrementos de cuartos de paga de beneficios que se generen de acuerdo con el artículo 18 del CCB, serán abonados dentro del primer semestre, una vez aprobado el dividendo por parte de la Junta General de Accionistas, y tomando como base las tablas salariales de aplicación del Convenio y situación retributiva del empleado/a a 31 de diciembre del año de generación de los beneficios (año anterior).
De estos incrementos de pagas de beneficios, los que se generen en el último año de vigencia del CCB, además de abonarse en el primer semestre del año siguiente, se consolidarán y abonarán prorrateados según lo previsto en el apartado b.1. desde el 1 de enero siguiente a la finalización del Convenio
d) Liquidación saldo y finiquito.
1.­En aras a una mayor simplicidad operativa, las liquidaciones de saldos y finiquito de las bajas empresa que se produzcan se abonarán el último día laborable de cada mes al igual que los recibos corrientes de la nómina.
Se pacta expresamente que para no perjudicar el abono:
.              •  En los finiquitos de las bajas producidas entre el día 1 y 15 de cada mes, la fecha de valor de esos finiquitos será la del 1er día del mes.
.              •  En los finiquitos de las bajas producidas entre el día 16 y último día del mes, la fecha de valor de esos finiquitos será la del día 16 del mes.
.              •  En los meses que la nómina se abone con valor del primer día del mes de acuerdo con el punto 3.a de este acuerdo, independientemente de la fecha de baja empresa, el valor será la del 1er día del mes.

4.­CONDICIONES DE CUENTA
1.­Para el personal activo:
El descubierto de la cuenta de empleado/a donde se cobra la nómina será de 1.300€, (actualmente es de 1.200€), durante los primeros 15 días en cada uno de los meses en que la nómina se abona con valor 16.
2.­Para el personal pasivo:
.              •  El personal pasivo, independientemente de su procedencia, recibirá la prestación a cargo del Banco en 12 mensualidades, a excepción del colectivo procedente de Banco Urquijo que la percibe en 14 mensualidades.
.              •  El personal pasivo, independientemente de su procedencia, que tenga domiciliada en una cuenta abierta en el Grupo Banco de Sabadell la prestación que perciba de la Seguridad Social, y si le correspondiera, una prestación complementaria mensual por cualquiera de las contingencias previstas por el CCB, podrá disponer del importe de la suma de ambas prestaciones de saldo deudor los primeros 15 días del mes, y hasta un máximo de 1.300 €.
.              •  Este descubierto sólo se autoriza en la cuenta donde el personal pasivo tenga domiciliada la citada prestación.
.              •  Este descubierto no generará intereses deudores ni comisiones por este concepto.
.              •  La retribución de la cuenta de abono de la prestación y del complemento estará referenciada en todo momento a la que exista para el personal en activo, en estos momentos, Euribor oficial menos 0’5 puntos.

El personal pasivo y el personal prejubilado mantendrán las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios que tuvieran vigentes en el momento de causar la contingencia, como si estuvieran en activo. En el caso de préstamos a tipo 0% y personales dispondrán de un mes, para cancelarlos. Superado este plazo se pasarán a condiciones de cliente.
Asimismo el personal prejubilado mantendrá las condiciones de retribución en la cuenta donde percibían la nómina, referenciada en todo momento a la que exista para el personal en activo.
3.­Revalorización del descubierto en cuenta nómina/prestación
El importe de 1300€ se actualizará cada cuatro años, siendo la primera revisión el 1/1/2015. Para ello se utilizará como índice, el porcentual acumulado de los incrementos de las tablas salariales del CCB de ese periodo, redondeándose la cantidad resultante al múltiplo de cincuenta más cercano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.­
Para todo el personal del ámbito de aplicación de este acuerdo y alta empresa, expresamente se pacta que en el momento de su baja empresa no generarán liquidación saldo y finiquito por los cuartos de paga de beneficios consolidados y prorrateados.
Segunda.­
De los préstamos establecidos en el art. 40/3.b. del CCB, (con el límite de 5 mensualidades), las necesidades motivadas por la causa “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda habitual” se regirán por el 40/3.a. del CCB (con el límite de 9 mensualidades).
Tercera.­
Se establece una nueva causa para conceder el préstamo del 40/3.b.
del CCB, embargo de la vivienda habitual por impago de las cuotas del
préstamo hipotecario vinculado a la misma.
El embargo de la vivienda habitual tendrá que ser motivado, o bien,
por la pérdida de ingresos del cónyuge y/o del otro titular del mismo,

o bien, por gastos médicos de cónyuge y/o hijos, en ambos casos tendrá que ser debidamente documentado y justificado.
Cuarta.­
Manteniendo los criterios establecidos en el Pacto de Beneficios de Mayo de 2006 para la concesión de préstamos inmobiliarios, se establece que el circuito de aprobación de estos préstamos cuyo importe supere los 350.000€, será el mismo que el establecido para aquellas operaciones de activo cuyo ratio de endeudamiento sea superior al 40% del total de ingresos netos anuales de la unidad familiar. En los préstamos que superen los 500.000€, se aplicará el tipo de Euribor más 0,5 al importe que exceda de esa cantidad. El diferencial a aplicar a la totalidad del préstamo durante toda la operación será la media ponderada resultante inicial.
Estos importes se incrementarán 10.000€ cada cuatro años, siendo la primera revisión el 1/1/2015, salvo que se acuerde otro importe entre ambas partes.
DISPOSISICIONES TRANSITORIAS
Primera.­
1.­Conceptos a liquidar
Como consecuencia del prorrateo de las pagas y de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, se liquidarán a los empleados/as del ámbito de aplicación de este acuerdo y que les corresponda las siguientes cantidades:
A.­Cuartos de paga de beneficios consolidados
De acuerdo con el artículo 18 del CCB, los que se deberían abonar en el mes de marzo del 2011 (1´75 pagas) devengados a 31.12.2010.
B.­Reconocimiento de deuda
El certificado individual de deuda del Pacto 9º “Reconocimiento de Deuda” del Pacto de Condiciones sociales de 12 de mayo de 2006, que se generó como consecuencia de optar por el sistema de devengo de pagas de Banco Atlántico ante los diferentes sistemas de devengo de pagas existentes en ese momento. Este importe se liquidará a situación 31.12.2010.
C.­Conceptos voluntarios
La cantidad pendiente que, individualmente, se generó a 31.12.2002 al pasar el prorrateo de los conceptos voluntarios de 14 pagos a 12 mensualidades, y se encontraban en alta en la empresa en esa fecha (empleados/as procedentes de BS y Solbank).
Este importe será el 0,50486 del concepto de complemento voluntario (B50) de la nómina del mes de septiembre de 2010.
2.­Cantidades devengadas
El once de octubre el Banco comunicará a cada empleado la cantidad devengada (a 31.12.2010) por el concepto A del párrafo anterior y por el B y C si le correspondiere.
3.­Forma de liquidación
Las cantidades devengadas por los diferentes conceptos, se abonarán en la nómina de enero de 2011, con la correspondiente retención fiscal y en su caso cotización a la Seguridad Social.
Alternativamente al abono en nómina, el empleado que lo desee podrá optar por la entrega de acciones por el mismo valor bruto.
Si el empleado opta por la entrega en acciones deberá comunicar la correspondiente cuenta de valores abierta exclusivamente a su nombre a RRHH hasta el 25.10.2010, la ausencia de esta comunicación determinará el pago en nómina.
El precio de referencia para el cálculo de acciones a entregar, será el de la cotización de cierre de la acción de Banco de Sabadell en el Mercado Continuo el segundo día hábil (calendario bursátil) posterior al día del “Closing” de la operación de liquidación de la OPA de Banco Guipuzcoano (ejecución de la ampliación de capital y de las obligaciones convertibles). La fecha del día del “Closing” se informará al mismo tiempo que las cantidades devengadas. La adjudicación de las acciones que correspondan a cada empleado/a se efectuará el tercer día hábil posterior al día del “Closing” de la operación de liquidación de la OPA de Banco Guipuzcoano. Las acciones serán depositadas por Banco de Sabadell en las cuentas de valores de los empleados/as, como máximo, en el quinto día hábil posterior al de la adjudicación.
Para el procedimiento de entrega de acciones, se adjunta al pacto “el Plan de Entrega de Acciones a Empleados/as de Banco de Sabadell 2010”.
4.­Finiquito
Con estos pagos quedan saldados y finiquitados, sin nada más pedir ni reclamar por estos conceptos y por tanto sin efecto todos y cada uno de los preceptos indicados, especialmente el del mencionado pacto 9º del Pacto de Condiciones Sociales de 2006.
Segunda.­
Las referencias al articulado del Convenio Colectivo de Banca se entienden realizadas a la actual numeración del articulado, en el bien entendido que, en caso de modificación única del orden del artículo, se cambiaría la correspondencia con el presente Pacto.
Tercera.­
Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representados Empresa y las Secciones Sindicales Estatales firmantes del presente Pacto, para la resolución de posibles conflictos, derivados de su aplicación, así como para recibir información sobre la posible denegación de las peticiones de prestamos que superen los 350.000€ por lo establecido en la Disposición Adicional 5ª.
Cláusula derogatoria única.
Expresamente se derogan y queda sin vigor toda la normativa anterior, tanto convencional como interna del Banco de Sabadell que se sustituya por este acuerdo.
Sin nada más se levanta la reunión siendo las 12 horas de 01.10.2010 y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que cada uno ostenta en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento de este escrito.

ACUERDO FUNCIONES PUESTO DE TRABAJO

Pacto Colectivo sobre Niveles Mínimos y Sustitución de Exámenes por Capacitación.
En San Cugat del Vallés, a 4 de noviembre de 2010, con objeto de regular los niveles mínimos y la sustitución de los exámenes de capacitación.
MANIFIESTAN:
Que todas las partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan al día de la fecha.
Que siendo voluntad de las partes mejorar el sistema de promoción convencional establecido en el Art. 10 del XXI Convenio Colectivo de Banca (en adelante CCB), por medio del presente documento formalizan los compromisos asumidos, y en consecuencia,
ACUERDAN:
Aprobar el PACTO COLECTIVO SOBRE NIVELES MÍNIMOS Y SUSTITUCIÓN DE EXÁMENES POR CAPACITACIÓN, que en varias reuniones han negociado y redactado los representantes de los trabajadores y de la empresa.
PRIMERO.­Con efectos desde 1 de enero de 2011 el presente Pacto es de aplicación a todo el personal en activo y alta en la seguridad social que preste sus servicios en Banco Sabadell, en cualquiera de sus filiales participadas al 100%, con CCB y en territorio nacional, y que les sea de aplicación actualmente el Pacto de Condiciones Sociales de 12 de mayo de 2006.
SEGUNDO.–Se acuerda mejorar el sistema de promoción mediante mecanismos más eficientes y beneficiosos a los establecidos en el Art. 10 del XXI CCB. Así, el indicado precepto convencional recoge 4 sistemas de promoción alternativos:
I.­Por acuerdo entre el trabajador y la empresa (Art. 10.I CCB) Sistemas que las partes dejan inalterado.
II.­Por antigüedad (Art. 10.IICCB)
Como mejora al sistema de promoción por antigüedad, las partes
convienen los siguientes criterios de ascenso:

Grupo Administrativo
a) Se pasará al nivel X transcurridos cuatro años en el nivel XI (frente a los seis años que exige el CCB). b) Se pasará al nivel IX transcurridos cuatro años en el nivel X (frente a los seis años que exige el CCB).
c)  Exclusivamente a efectos retributivos, el personal del Grupo Administrativo del nivel IX con 18 años de antigüedad en Banco de Sabadell S.A., quedará asimilado salarialmente al nivel VIII mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles.
Grupo Servicios Generales
Se mantiene el sistema de promoción por antigüedad recogido en convenio.
III.­Promoción por capacitación (Art. 10 III CCB)
Habiéndose mejorado el sistema de ascensos por antigüedad, las partes acuerdan la no aplicación del sistema de ascensos por capacitación. Los ascensos por designación directa, aplicación de planes de carrera y antigüedad, mejoran el sistema de pruebas de capacitación.
IV.­Por decisión de la empresa dentro del Grupo Profesional
Las partes convienen dejar inalterado este sistema de ascensos.
TERCERO.­El nuevo régimen de ascensos será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, sin que del mismo se derive ningún tipo de derecho económico retroactivo.
CUARTO.­Los empleados de niveles retributivos X y XI, que actualmente estén percibiendo “B51­Complemento Personal de Adecuación Voluntaria de Nivel” (en adelante B­51), lo seguirán percibiendo en igual cuantía hasta el cambio a nivel retributivo superior, y si dicho complemento excediese al incremento salarial por el cambio de nivel, el importe que exceda lo conservará como B51 hasta el siguiente cambio a un nivel retributivo superior.
Pacto Colectivo sobre Niveles Mínimos y Sustitución de Exámenes por Capacitación.
Los empleados/as de nivel retributivo IX, que actualmente estén percibiendo el complemento B­51, lo seguirán percibiendo en igual cuantía, hasta la asimilación salarial a nivel VIII y si dicho complemento excediese al incremento salarial por el cambio de nivel, el importe que exceda lo conservará como “B50­Mejora Voluntaria” hasta el siguiente cambio a un nivel retributivo superior.
QUINTO.­Se acuerda, independientemente y además de lo que se regula en el CCB, el Nivel VIII (Grupo Profesional de Técnicos) como mínimo para las siguientes funciones:
­Gestor Comercial ­Analista de Riesgos ­Responsable Servicio al Cliente ­Gestor Comercial y de Servicio
Se establece que para que el empleado/a pueda acceder a ese nivel deberá desarrollar alguna de estas funciones durante un periodo de seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, momento en el que se le asignará el nivel retributivo y grupo profesional de Nivel VIII, o volverá a la función anterior. Si transcurridos cualquiera de los plazos indicados anteriormente, al empleado/a no se le asignara el nivel retributivo indicado, y retornase a su función anterior, si con posterioridad se le volviera a requerir para cualquiera de las funciones descritas en este pacto, se le asignaría el grupo profesional y nivel retributivo indicado en este precepto, desde el primer día de ejercer dicha función.
Los meses acumulados en las funciones descritas con anterioridad a la fecha de aplicación de este pacto, 1 de enero de 2011, se computarán para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
SEXTO.­La vigencia del presente acuerdo se mantendrá si en sucesivos convenios se contempla idéntico sistema de promoción al establecido conforme a la actual redacción del Art. 10 XXI CCB (párrafo II – por antigüedad, párrafo III por capacitación), al considerarse como un sistema de ascensos más favorable para los trabajadores. Si varía alguno de estos párrafos del Art. 10 XXI CCB (II, III) se iniciará una nueva negociación.
DISPOSICIÓNADICIONAL.
Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representados Empresa y las Secciones Sindicales Estatales firmantes del presente Pacto, para la resolución de posibles conflictos, derivados de su aplicación.
DISPOSICIÓNTRANSITORIA.
En relación al B­51 al que se hace referencia en el punto CUARTO de este pacto, se establecen las cuantías mínimas anuales para aquellos empleados/as que actualmente ya vienen percibiendo este concepto salarial B­51.
NIVEL
2año
3año
XI
420€
840€
X
1.020€
1.560€

Sin nada más se levanta la reunión siendo las 14 horas de 4.11.2010 y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que cada uno ostenta en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento de este escrito.

ACUERDO VACACIONES


En Sant Cugat del Vallés a 12 de enero de 2006

VACACIONES

Ámbito de aplicación
Con efectos desde el 1 de enero de 2006 el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios para Banco de Sabadell, SA, o cualquiera de sus filiales participadas al 100% y en territorio nacional, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo que colisionen con pactos propios de condiciones extra­convenio de la propia filial participada al 100%.

Vacaciones.-
El personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá derecho anualmente, a 31 días de vacaciones retribuidas, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos y en los que quedan, expresamente incluidos, los 23 días del correspondiente artículo del CCB, 4 jornadas de licencia retribuida por año natural del artículo 27.8 del CCB., 3 días de la Semana de la Fiesta Mayor anual y el día adicional de vacaciones que refleja el Convenio.
A los efectos de lo establecido en este pacto, para el personal con horario continuado, tendrán la consideración de sábados laborables todos aquellos en los que el Banco abra al público, de conformidad con lo que en cada momento establezca la negociación colectiva (actualmente son los comprendidos del 1 de Octubre al 31 de Marzo).
De la misma manera, para el personal asignado a horario partido, se establece la libranza de todos los sábados del año, por lo que ningún sábado tendrá la consideración de laborable para este colectivo.

Período de disfrute de vacaciones.-
Se pacta que el período general hábil de disfrute sea desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se devengan.
Excepcionalmente se prolonga el período normal de disfrute de las vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente al del devengo.
La situación de descanso por maternidad interrumpe el periodo de vacaciones y se disfrutan las que queden, una vez concluida la mencionada situación, hasta el 31 de marzo del año siguiente, cuando el parto se haya producido durante el segundo semestre del año.
Un período como mínimo será de 14 días naturales ininterrumpidos de disfrute de vacaciones.
Con una periodicidad quinquenal se podrán acumular un máximo de 21 días de vacaciones del año siguiente al del devengo, siempre que se soliciten antes del 31 de mayo del año del devengo.

Cómputo de días de vacaciones para empleados con horario continuado.-
A tenor de lo dispuesto en el CCB y en aras de una mayor claridad operativa, expresamente se pacta el siguiente régimen de cómputo de los días, para los empleados con horario continuado:
Se considera periodo siempre que se haga más de un día de vacaciones.
No computarán como días de vacaciones los sábados de los dos primeros periodos anuales que contengan sábados laborables (actualmente son los comprendidos del 1 de Octubre al 31 de Marzo). En el caso de disfrutar de un único día aunque éste sea sábado laborable, éste tendrá la consideración, a todos los efectos, de día de vacaciones, (por ejemplo, si es un viernes y no va a trabajar el sábado, se considerará un periodo  y se ha de grabar como dos días de vacaciones, tal como refleja la operativa ubicada en People).

Los periodos de disfrute de vacaciones que empiecen en lunes, obligan a la consideración como prestación de servicios del sábado anterior, siempre que éste sea laborable.
En ningún caso computarán como días de vacaciones los sábados que no tengan la consideración de laborables.

Absorción y Compensación.-
Expresamente se pacta que, en virtud del presente acuerdo, se absorberán y compensaran hasta un máximo de 1 día de vacaciones los incrementos de días de vacaciones o licencia que puedan establecer en cómputo total los futuros Convenios Colectivos de Banca, momento en que las partes firmantes se comprometen a volver a negociar el presente acuerdo. 
Queda fuera de la institución de la Absorción y Compensación la ampliación, según CCB, de cinco días naturales, en su período de vacaciones, del personal que presta servicio en las Islas Canarias y que disfruta sus vacaciones en la Península

Otras Disposiciones.-
Las referencias al articulado del Convenio Colectivo de Banca se entienden realizadas a la actual numeración del articulado, en el bien entendido que, en caso de modificación única del orden del artículo, se cambiaria  la correspondencia con el presente Pacto.
Extraordinariamente a las vacaciones devengadas en el año 2005 se les añade un día, a disfrutar hasta el 31 de mayo de 2006.
Para las vacaciones devengadas en año 2006, se pacta que su disfrute sea posible hasta el 31 de mayo del 2007.
Expresamente se derogan y queda sin vigor toda la normativa, en lo regulado en esta acuerdo, tanto convencional como interna del Banco de Sabadell, que se sustituya por este acuerdo.