ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
En Sant Cugat del Valles, a 21 de enero de 2010
MANIFIESTAN
I- Que en fecha 23 de julio de 2009 se iniciaron conversaciones entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores con la finalidad de llegar a un acuerdo para modificar el horario laboral recogido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Banca, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
II- Que como resultado del proceso de negociación entre ambas partes, se ha alcanzado este acuerdo de libranza de todos los sábados del año.
III-Que todo ello implica una serie de modificaciones de la jornada laboral en los
términos que se detallan en el presente documento.
Por lo que ambas partes,
PACTAN
AMBITO DE APLICACIÓN
Este pacto será de aplicación en Banco de Sabadell S.A. y en todas aquellas empresas participadas al 100% por Banco de Sabadell y que tengan Convenio de Banca, (en adelante CCB), y se encuentren en territorio nacional.
HORARIO
A- Se establece corno horario general de aplicación para aquellos empleados que actualmente se encuentran con el horario continuado establecido en el artículo 25.2 del CCB, y en sustitución del mismo, el siguiente:
Los meses de enero febrero o octubre noviembre y diciembre.
-Lunes, martes, miércoles y viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).
-Jueves de 8 a 19 horas, con una hora de pausa para el almuerzo, (con la compensación alimentaria establecida en el CCB).
Durante el periodo de octubre a marzo, el jueves santo y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero que coincidan en jueves, se librará con carácter no recuperable la tarde de ese día por lo que la jornada será de 8 a 15 horas.
Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
-De lunes a viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio)
Bolsa de horas: El personal Administrativo incluido en este horario deberá completar 15 horas anuales, adicionales al horario aquí establecido, que se destinarán de mutuo acuerdo entre el empleado y la Dirección de su Unidad, a la realización de actividades formativas.
B- Se establece como horario general de aplicación para aquellos empleados que actualmente se encuentran con el horario partido establecido en el artículo 25.3 del CCB, y en sustitución del mismo, el siguiente:
Los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre.
-De lunes a jueves de 8 a 17 horas con una hora de pausa para el almuerzo, (con la compensación alimentaria establecida en el CCB).
-Viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio). .
Durante el periodo de octubre a marzo, el jueves santo y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero que coincidan en jueves, se librará con carácter no recuperable la tarde de ese día por lo que la jomada será de S a 15 horas.
Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
-De lunes a viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).
CLAUSULA DE FLEXIBILIDAD HORARIA Y CONCILIACIÓN
Se establece que el personal Directivo y Comercial (con nivel de Técnico), podrá modificar su tiempo de trabajo con discrecionalidad y flexibilidad, disponiendo el trabajador de esta facultad dentro de la jornada de trabajo exigible legal y convencionalmente (incluido el presente pacto), para conjugar las necesidades que tenga de conciliación de la vida familiar y personal con las necesidades del servicio.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
A- Según lo establecido en el Acuerdo sobre Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y Personal con la Laboral, de fecha 16 de diciembre de 2005, los empleados/as que actualmente ya tengan reducción de jornada, o aquellos empleados/as que necesitenreducir su jornada, por razón de guarda legal de menores de 8 años, discapacitados físicos o psíquicos, o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, (previsto en el art. 27.4 del CCB), podrán acumular/concentrar parte de la reducción de su jornada en las tres horas de la tarde de los jueves, repartiendo el resto de la reducción de manera uniforme entre los cinco díasde la semana.
B- Como mejora de lo establecido en el acuerdo relacionado en el párrafo anterior, todos aquellos empleados/as que por razón de guarda legal de menores de 8 años, discapacitados físicos o psíquicos, o cuidado de familiares hasta el primer grado deconsanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos, podrán reducir su jomada en 3 horas semanales, exclusivamente en la tarde de los jueves.
También podrán acogerse a esta reducción todos aquellos empleados/as que estén realizando actualmente, y en la fecha de entrada en vigor de este pacto, estudios reglados (entendiendo como tales, estudios universitarios con titulación oficial).
C- Así mismo, para los empleados/as que tengan dificultades para conciliar la vida personal y laboral, y concretamente con el trabajo en la tarde de los jueves, se podrán llegar a acuerdos entre el empleado/a y la Dirección de su Unidad, para establecer sistemas alternativos para la recuperación de la tarde de los jueves.
COMPENSACION DE FUTURAS REDUCCIONES HORARIAS DE CONVENIO
En cualquier caso, la jornada máxima anual será la que establezca en cada momento el Convenio Colectivo de Banca, que a la fecha de la firma del presente acuerdo está fijada en 1700 horas, por lo que cualquier variación que experimente en el futuro dicha jornada máxima anual en el marco del CCB será de aplicación a los horarios definidos en el presente Acuerdo. Cualquier mejora en el ámbito de la jornada que se establezca en el CCB quedará absorbida y compensada por la mejor jornada anual existente en el ámbito de la empresa. Asimismo, cualquier modificación de la distribución de los tiempos de trabajo que se produzca en el marco del CCB, podrá motivar la revisión del presente Acuerdo, en los términos que las partes acuerden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
A- El presente Acuerdo tiene carácter de pacto colectivo de eficacia general, y en lo necesario de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y entrará en vigor en la fecha de su firma
B- Para el personal incluido en el horario establecido en el apartado A, del punto II de este pacto, en materia de vacaciones se establece que;
Durante los meses de enero febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, se considerará como “periodo” cuando se hagan vacaciones que incluyan un jueves aunque solo se disfrute un día (jueves)
- Los jueves que se disfruten dentro de los meses citados en el apartado anterior, computarán de la siguiente manera:
En los dos primeros periodos disfrutados en el año natural, computarán como un día de vacaciones, y a partir del tercer periodo, el jueves, contará como un día y tres horas de vacaciones.
A efectos del cómputo de periodos, las vacaciones que se disfruten hasta el 31 de enero del año siguiente al del devengo, se considerarán como periodo del año anterior.
Se modificará a los efectos oportunos el apartado de vacaciones que se establece en el pacto de condiciones sociales, de fecha 12 de mayo de 2006.
C- E1 presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
D- Se constituye una Comisión de seguimiento del Presente Acuerdo formada, de una parte, por la Dirección de la Empresa y, de otra, por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como objeto analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente Acuerdo, así como facilitar a los Representantes de los Trabajadores cuanta información resulte preceptiva con relación al desarrollo del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A- La compensación alimentaria prevista para los empleados incluidos en el apartado A, del punto II, de este pacto, correspondiente al mes de enero y como excepción, se abonará en la nómina de enero.
A partir del mes de febrero se efectuará una sola entrega de tickets de ayuda alimentaria por empleado/a y por trimestre, regularizándose con posterioridad las ausencias o bajas que se hayan producido.
Se establece un periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2010, para que, una vez recibidos los tickets, los empleados/as que se encuentren con problemas para su utilización lo comuniquen a Administración de Recursos Humanos, para buscarsoluciones alternativas.
B-.Con efectos 1 de febrero de 2010, los empleados/as que se encuentren adscritos a la marca SOLBANK, modificarán su jornada habitual por la establecida en el apartado A, del punto II
.
C- Los nuevos regímenes horarios que se establecen en el presente Acuerdo fueron de aplicación a partir del pasado 15 de enero de 2010, siendo de libranza el sábado 16 de enero, para todo el personal de Banco de Sabadell descrito en el apartado AMBITO DE APLICACIÓN., según se establecía en el preacuerdo firmado en fecha 12 de enero de 2010.
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