CUANTÍAS:
Por hijo/a escolarizado en
el curso 2014/2015: 675,82 € euros hasta los 23 años.
Por hijo/a con minusvalía
física/psíquica acreditada igual o superior al 33% hasta los
26 años: 1.351,63 € euros
Para empleados: 22,66 euros
por crédito aprobado mediante acto académico en el
curso 2013/2014. En los actos administrativos de
convalidación, evaluación de estudios
previos, traslados de expediente, adaptación de
asignaturas y/o planes de estudios, entre otros,
se abonarán exclusivamente, los gastos justificados
por el empleado/a hasta el tope del importe
correspondiente al crédito aprobado mediante acto
académico. Para los estudios de
bachillerato y módulos profesionales se abonará el
gasto justificado y como máximo anual de
876,10 € para el año 2014, por curso aprobado y
acreditado hasta 31 de octubre.
REQUISITOS:
Los empleados que tienen derecho a esta prestación
tienen que cumplir las siguientes
condiciones:
El hijo/a debe estar
escolarizado en el curso 2014/2015.
La edad del hijo debe ser a
31 de octubre de 2014 menor de 24 años.
El hijo/a debe depender
económicamente de los progenitores. Si el hijo trabaja sus
ingresos anuales deben ser inferiores al 75% del SMI
(9.034*0,75=6.776 euros).
El personal en situación de
excedencia por maternidad prevista en el artículo 32.5 del
CCB mantendrá la ayuda escolar para hijos de
empleados. El abono de las cantidades que se
deriven de la aplicación de esta cláusula se le hará
efectivo en el momento de su reingreso en
la Entidad al finalizar el periodo de excedencia.
SI AMBOS PROGENITORES SON EMPLEADOS DEL GRUPO BS
En el caso de que ambos progenitores sean empleados
del Banco, la ayuda escolar por
hijo se abonará el 50% a cada uno. En caso de baja
en la Empresa de uno de ellos la totalidad
de la ayuda la pasará a percibir el otro progenitor
previa comunicación del empleado/a.
PROCEDIMIENTO:
Todas las gestiones relacionadas con las Ayudas de Estudios deben realizarse a través
del Portal
de Gestión de RRHH (Ver noticia de RRHH de
18-07-2013). En consecuencia, no
se admitirán solicitudes en papel, salvo que se haya
indicado específicamente.
Estas aplicaciones permanecerán accesibles desde el 21 de julio hasta el 31 de octubre,
fecha en la que finaliza el plazo de solicitudes. A
partir de esa fecha, y hasta diciembre, se
abrirá el plazo de resolución de incidencias, que
deberán remitirse a través de la Oficina de
Atención al Empleado. Las referidas aplicaciones se
pueden encontrar en la siguiente ruta:
PROTEO/PEOPLE/UTILIDADES/PORTAL DE GESTION DE RRHH/
GESTIONES PERSONALES/
Ayuda Estudios Empleados:
En todos los casos habrá que entrar en el aplicativo
y solicitar la Ayuda, adjuntando
documentación acreditativa de la aprobación y el
pago de la matrícula. Podrán solicitarse
tantas ayudas distintas como estudios haya cursado el
empleado.
Todas las solicitudes quedarán pendientes hasta
revisión por el gestor de RRHH. El
aplicativo incorpora un documento de ayuda donde
podrán consultar los procedimientos.
Ayuda de Estudios Hijos/as:
El aplicativo mostrará la situación de cada empleado.
En primer lugar, se presentarán los
hijos en edad susceptible de percibir ayuda, con el
indicativo de si la perciben o no.
Únicamente es necesario comunicar las altas, las
bajas y las modificaciones. En el caso de que
la situación actual sea la correcta, no es necesario
hacer nada. Si se desea variar esa situación,
debe hacerse a través de las funcionalidades que
ofrece el aplicativo (en su página inicial
podrá encontrarse una Ayuda detallada).
Este año, de forma excepcional, todos los empleados
que provienen de Banco Lloyds
tendrán que realizar el proceso de alta de Ayuda
Escolar en todos los casos. Este apartado no
permite solucionar posibles incidencias relativas al
resto de datos de los hijos. Si hay datos
incorrectos, o incluso falta algún hijo por dar de
alta, debe acudirse a Portal de Gestión de
RRHH/Datos Personales/Datos Familiares. Una vez reciban mail de confirmación de que la
incidencia está subsanada deberán acudir nuevamente
al aplicativo de Ayuda de Estudios para
completar la solicitud.
Todos los procesos de alta, baja y modificación deben realizarse individualmente con
cada hijo. Para cambiar la situación actual, debe
seleccionarse al hijo y hacer clic en
“Modificar”.
A la hora de solicitar variaciones deberá tenerse en
cuenta que tanto al solicitar la ayuda
para los hijos menores de 3 años, como al solicitar
la minusvalía, será imprescindible aportar
la documentación justificante de la escolarización
(matrícula o certificado) y/o de la
minusvalía (certificado de la minusvalía y matrícula
o certificado de la escolarización). De
otra forma, no permitirá enviar la solicitud. Una
vez remitida, quedará pendiente hasta revisión
por el gestor de RRHH.
EMPLEADOS QUE PROCEDEN DE BANCO GUIPUZCOANO
Los empleados que previamente
a la firma de Condiciones Sociales y
Subrogación
percibían Ayuda para la educación de hijos de
empleados, cobrarán en 2014 por dicho
concepto 387,34 € por hijo, incrementándose dicha
cantidad en 100 € por año hasta 2017,
quedando igualadas las cantidades y años de
percepción con Banco Sabadell en ese año. Hasta
ese momento los años de percepción serán los que
estaban fijados en Banco Guipuzcoano, 24
años al 31 de agosto.
Para hijos/as con
discapacidad psíquica/física acreditada se abonarán 1.351,63 €
hasta los 26 años.
Por hijos que por edad no la
percibían en el momento de la integración y/o por
nuevos nacimientos, se abonará la misma cantidad y
con el mismo criterio regulado en Banco
Sabadell, por hijo/a de edad comprendida de 0 a 23
años, que dependa económicamente del
empleado/a, que no trabaje o que su percepción
salaria anual sea inferior al 75% del SMI
vigente en cada momento. Si el empleado comprueba
que un hijo incluido en este supuesto
está marcado como “cláusula transitoria BG”, deberá
informarlo a la Oficina de Atención al
Empleado.
El personal encuadrado en
las clases pasivas hasta el 1 de julio de 2011
(prejubilados/as, jubilados/as, Inválidos/as,
viudos/as, huérfanos/as) mantendrán el sistema y
cantidades por los hijos por los que venían
percibiendo la ayuda antes de la integración, hasta
la edad de 24 años.
Para empleados 22,33 euros
por crédito aprobado mediante acto académico. En los
actos administrativos de convalidación, evaluación
de estudios previos, traslados de
expediente, adaptación de asignaturas y/o planes de
estudios, entre otros, se abonarán
exclusivamente, los gastos justificados por el
empleado/a hasta el tope del importe
correspondiente al crédito aprobado mediante acto
académico.
EMPLEADOS QUE PROCEDEN DE BANCO GALLEGO
Tienen derecho a percibir la
ayuda los empleados que ya la percibían en Banco
Gallego. Debido a que los importes varían en función
del curso escolar no podrán utilizar el
Portal para la Ayuda Escolar 2014, y deberán remitir
la solicitud cumplimentada y la
documentación justificativa a 0901RelacionesSociales@sabadellatlantico.com (link Ayuda
Escolar Banco Gallego). RRHH verificará que en 2013
se percibió ayuda por esos hijos.
EMPLEADOS QUE PROCEDEN DE BANCO LLOYDS
Tienen derecho a percibir la
ayuda los empleados que ya la percibían en Banco
Lloyds, conforme a los importes indicados en el
Acuerdo de Homologación de condiciones.
Deberán solicitar el alta con el procedimiento antes
indicado. RRHH verificará que en 2013 se
percibió ayuda por esos hijos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario