miércoles, 30 de marzo de 2016

TRASPASO A BSOS

Reuniones sobre BSOS:

2016/01/15 (comunicado por parte de la Empresa a los trabajadores afectados y sus representantes legales) 
2016/02/24
2016/03/07 (el 4 de Marzo se ha enviado el documento base para la negociación de las garantías)
2016/03/14
2016/03/30

Se ha dado por hecho por parte de la empresa el traspaso del departamento “Administración SSCC” a la empresa participada del Banco BSOS, a la espera del consentimiento del Ministerio de Economía y del Banco de España.

El documento de garantías que se propone firmar es una extensión en positivo del Art.44 del Estatuto de los Trabajadores, y básicamente es lo siguiente:

Que los motivos para ejecutar la transmisión, consiste en la revisión por parte de Banco Sabadell, de determinados aspectos de su modelo de operativa administrativa  y en el marco de esa revisión, la decisión de centralizar las actividades y servicios relacionados con dicha operativa en BSOS, quien actualmente ya viene prestando de forma satisfactoria a la Entidad ciertos servicios relacionados con la gestión y administración de su soporte administrativo contable. 

1. Ámbito de aplicación, a los 481 trabajadores que vienen desempeñado su labor en tareas administrativas de Servicios Centrales.
2. Mantenimiento de condiciones,  se mantienen las mismas condiciones retributivas, antigüedad, etc. y se mantiene el Convenio de Banca.
3. Garantías del puesto de trabajo, BS garantiza la reserva del puesto de trabajo en el caso de venta, extinción, absorción, fusión, ERTE, etc.
4. Traslados,  los 481 trabajadores podrán pedir individualmente el traslado a BS y serán atendidos de acuerdo a las necesidades del Grupo.
5.Planes de Pensiones y EPSVs se mantienen las misma condiciones.
6. Representación sindical, se mantiene tal y como indica el Art.44 hasta nuevas elecciones.
7. Oferta individual a los empleados actuales de BSOS, mantendrán su horario actual pero podrán equipararse salarialmente en dos años al Convenio de Banca.
8. Incorporaciones y bajas posteriores al traspaso, el acuerdo será extensivo a futuras incorporaciones provenientes de BS y las prejubilaciones se harán con los mismos criterios que se hacen en BS.
9. Comisión interpretativa y de seguimiento, se constituye una comisión mixta de los firmantes de este acuerdo, con el cometido especifico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el presente acuerdo le sean sometidas. La comisión se reunirá a petición razonada de cualquiera de las partes.


Donosti 30/03/2016
Los sindicatos presentes se centran en el documento de garantías y sobre todo se insiste en la necesidad de que el documento sea firmado por BSOS como parte actora del traspaso y que cada trabajador afectado reciba una carta individualizada del mismo.
Algunos sindicatos como el nuestro sigue preguntando la motivación del traspaso de los trabajadores en lugar del traslado en comisión de servicio a lo que responden que es una decisión estratégica diseñada por el Banco. Insistimos en si pueden remitir a los diseñadores del plan estratégico las motivaciones del traspaso de los trabajadores y de momento no hemos obtenido respuesta.

Seguiremos informado, ondo izan.



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