martes, 28 de diciembre de 2010

La Ley Zapatero abarata los despidos

Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a.       Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b.      El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c.       Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones.
La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente. Los informes habrán de ser evacuados en el improrrogable plazo de diez días y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al expediente una vez concluido aquél.
Si, durante la tramitación del expediente, la autoridad laboral tuviera conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento, aquélla podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralización de las mismas.
Cuando la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan de acompañamiento social que contemple las medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.
8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
9. Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la incoación del expediente a que se refiere el presente artículo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.
En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente, respetando los plazos previstos en el presente artículo.
10.
11. En el supuesto de venta judicial de la totalidad de la empresa o de parte de la misma únicamente será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley cuando lo vendido comprenda los elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial.
Si, no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo empresario decide no continuar o suspende la actividad del anterior, deberá fundamentarlo en expediente de regulación de empleo incoado al efecto.
12. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
13. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular en materia de recursos.
Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a los trabajadores se practicarán con los representantes legales de los mismos.
14. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
15. Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.







Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a.       Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b.      Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
c.       Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d.      Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
e.       En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.


martes, 30 de noviembre de 2010

Protocolo de Fusión (borrador)



MANIFIESTAN


. Que ambas partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan y que en la parte sindical es proporcional a la representatividad existente al día de la fecha.

. Que en virtud de la adquisición del ……% en la Oferta Pública de Adquisición de acciones efectuada por Banco Sabadell, S.A. sobre el 100% del capital social de Banco Guipuzcoano, S.A., ambas partes coinciden en la necesidad de que la Entidad resultante de este proceso constituya un Grupo Financiero eficiente y competitivo en el que se consoliden como objetivos básicos del mismo la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.

. Que entendiendo imprescindible para ello contar con el compromiso y la aportación de todos los empleados desde la consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo profesional y en orden a las implicaciones que tal proceso pudiera suponer para el personal de ambas Entidades

.  Y como consecuencia de ello,

ACUERDAN


1º  continuidad en el empleo.

1.1 Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a la continuidad de los puestos de trabajo del conjunto de los empleados del Banco Sabadell y de sus filiales participadas al 100% y de Banco Guipuzcoano, así como de los empleados que actualmente presten servicio en cualquier filial participada por éste directa o indirectamente al 100% en el territorio del estado español.

1.2 En congruencia con el punto anterior y como consecuencia de los procesos de reorganización interna que pudieran llevarse a cabo, la dirección de las entidades que componen el Grupo Banco Sabadell y el Grupo Banco Guipuzcoano se comprometen a utilizar procedimientos meramente vegetativos y voluntarios y, por tanto, a no aplicar los artículos 51 y 52C del RD 1/1995 de 14 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y posteriores modificaciones. 

1.3 Así mismo, las entidades se comprometen a no aplicar políticas de traslados forzosos a que se refiere el artículo 40 de la precitada ley y negociarán previamente con los sindicatos firmantes del presente acuerdo las posibles acciones de reordenación colectiva de plantilla que pudieran llevarse a cabo a fin de establecer el marco genérico que a este fin pudiera ofrecerse a los empleados, ateniéndose en su defecto a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Convenio Colectivo de Banca Privada. 

1.4  A los empleados contratados con carácter temporal en cualquiera de las modalidades previstas por la ley, se les continuará aplicando los mismos criterios para su pase a la condición de fijos, de tal forma que las circunstancias reguladas en este acuerdo marco no alteren las expectativas, normas y criterios seguidos hasta la fecha en orden a la consolidación de sus puestos de trabajo. 

2º Prejubilaciones.

2.1 Las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a la plantilla del Banco Guipuzcoano como consecuencia de la reordenación y reorganización interna de este proceso, se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante el sistema que se venía aplicando en el mismo.  

2.2 Si fuera preciso en dicho proceso, para las ofertas de prejubilación que pudieran realizarse a partir de entonces al conjunto de la plantilla de la entidad resultante, las partes se comprometen a negociar un único sistema.  

3º Integración de plantillas y traspaso de centros.

3.1  Grupo Banco Sabadell, S.A. se subrogará en  los derechos y obligaciones que tenga asumidos Banco Guipuzcoano, en relación a todos y cada uno de los empleados de su plantilla, lo que supone el respeto sus  condiciones económicas y profesionales  y, especialmente, de las derivadas de su grupo y nivel profesional, retribuciones extra-convenio, antigüedad a los efectos tuvieran reconocida (incluso indemnizatorios) y mejoras sociales, incluidos los diversos premios por antigüedad.

3.2 Grupo Banco Sabadell, S.A. se subrogará en todos los derechos y obligaciones asumidos por Banco Guipuzcoano, S.A. respecto a los empleados en situación de excedencia, con contrato suspendido por mutuo acuerdo, en razón de prejubilación, así como con el personal pasivo.

3.3 Así mismo, la Dirección de Banco Sabadell comunicará a los sindicatos firmantes del presente acuerdo, con carácter previo y el suficiente detalle, los procesos de cierre, reubicación y cambios de titularidad que puedan afectar a los actuales centros de trabajo de ambas entidades, negociando los problemas que pudieran surgir.

4º Igualdad de oportunidades, formación y promoción profesional.

4.1 Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca en los procesos que se inicien y que regula este acuerdo marco. La formación profesional en todos sus niveles y modalidades será el instrumento adecuado, siempre dentro de la legalidad vigente, para conseguir una mayor eficacia de los principios antes enunciados, favoreciendo simultáneamente la integración y motivación del personal.

4.2 Para un correcto desarrollo de estas medidas y para propiciar la participación de los trabajadores a través de sus representantes sindicales, la Comisión de Formación, ya establecida en Banco de Sabadell, conocerá con anticipación los planes formativos, podrá hacer propuestas y participará en su aplicación, incorporándose a la misma un representante de cada Sección Sindical de Banco Guipuzcoano hasta la integración de plantilla de ambas entidades.

5º Condiciones de trabajo.

5.1 Las partes firmantes se comprometen a realizar valoraciones y estudios precisos, con el fin de posibilitar acuerdos tendentes a homologar las condiciones laborales del conjunto de los empleados del Grupo.

5.2 Mientras no sea efectiva la citada homologación, se mantendrán las condiciones de trabajo de los empleados de Banco Guipuzcoano rigiéndose éstas por la normativa particular, convencional y legal de aplicación en cada momento. 

5.3 Por su especial importancia y complejidad, dentro de este proceso de convergencia, se atenderá de forma específica todo lo relacionado con los compromisos asumidos por acuerdos sobre complementos de pensiones y con los planes de pensiones de empleo existentes en ambas entidades.
5.4 A efectos de facilitar su integración en un único Plan de Pensiones y desde el reconocimiento de todos los derechos comprometidos con los empleados de Banco Guipuzcoano, las partes firmantes se comprometen  a realizar valoraciones y estudios precisos, con el fin de posibilitar, en la medida de lo posible, la homologación de ambos sistemas.


6º Garantías sindicales.

6.1 Las dos entidades respetarán la representación unitaria actual existente durante la vigencia de este acuerdo comprometiéndose los sindicatos firmantes a no promover proceso electoral alguno como consecuencia de la reordenación y reorganización de plantilla de este proceso, excepción hecha de los ya promovidos hasta la firma del presente Acuerdo, cuyos resultados serán igualmente respetados, no obstante las partes, desarrollaran y, en su caso, ampliaran este plazo en el Pacto de Homologación de Condiciones antes del 31.12.11.  

6.2 Así mismo, las dos entidades respetarán todos los compromisos contraídos con las correspondientes secciones sindicales en materia de créditos horarios, garantías sindicales y medios materiales para el desarrollo de la actividad sindical por aplicación de la LOLS hasta  la integración

7º Seguimiento de los acuerdos.

Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representadas las Empresas y Sindicatos firmantes, a la que se informará de la evolución del proceso para que pueda realizar un seguimiento de los acuerdos alcanzados, comprometiéndose ambas partes a reunirse semestralmente y extraordinariamente, cuando de manera motivada la mayoría de alguna de ellas lo solicite.

8º  Vigencia.
 
Los presentes acuerdos entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma de los mismos y finalizarán a los dos años.


   
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta y queda indicada en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de este escrito.


 



      
     



jueves, 11 de noviembre de 2010

Retribuciones de los Administradores y de la Alta Dirección del Banco Guipuzcoano

Leemos ahora en la Memoria 2009 del Banco:
B. Retribuciones de los Administradores y de la Alta Dirección de la Entidad.
     . . .
d) Retribuciones de la Alta Dirección
Las retribuciones percibidas por el Director General, el Director General adjunto y los 5 Subdirectores Generales, en total las 7 personas que componen la Dirección General, han sido de 2.785.000  € en el ejercicio del 2009 y de 2.309.000 € en el del 2008.
Esta retribución supone un incremento del ¡ 20,61 % ! Aparte de los incrementos en  las retribuciones Post-empleo;  + un 11,92 % , el coste de los Seguros a la Alta Dirección ; + un 1,33% y así una larga lista. Son datos exactos y reales, nada inventado, compruébese en la Memoria 2009  publicada por el Banco.

“Son malos tiempos”  “Estamos en crisis”, pero “ellos” se lo pueden permitir. Al resto de la plantilla nos congelan los sueldos y nos roban nuestro dinero quitando los incentivos o reduciéndolos a la mínima expresión. ¡ QUE VERGÜENZA !

Se comprometieron al pago de incentivos conforme al logro de los objetivos marcados por ellos mismos. Ahora, manteniendo “las formas”, nada de lo comprometido sirve para nada. Una vez más, vuelven a hacer lo que les da la gana, con el único afán de llenar sus bolsillos a nuestra costa, en una palabra, como si fuera su CORTIJO.

El Banco les importa un carajo, nosotros les importamos otro carajo. Ellos, ellos y nada más que ellos. A cualquiera le llaman ladrón y le meten en la cárcel por bastante menos.

Mantener las formas nos dicen. Creemos que no entendimos bien. Las formas que nos piden que mantengamos están llegando al límite. Si nos unimos todos y les plantamos cara podemos conseguir logros. De otra forma se seguirán riendo de nosotros y nos seguirán utilizando para sus fines particulares: LLENAR SUS ALFORJAS.

Vergüenza ya no tienen, quizás no la han tenido nunca, y tenemos que hacerlo saber y denunciarlo.

Solo pedimos que nos traten como a personas y que nos paguen  lo que nos corresponde y a lo que se han comprometido. ¡YA ESTA BIEN!