viernes, 2 de septiembre de 2011

GUARDIAS EN DIAS FESTIVOS

Nos dirigimos a la dirección de RRHH

Los responsables del CAR de Igara están transmitiendo a los departamentos que habrá que hacer guardias en los festivos locales (50% de la plantilla), y "amenazando" con enviar a la red a los que no estén dispuestos a realizarlas.
En la formación de los diferentes grupos, a nuestras preguntas sobre el funcionamiento de los CAR, las personas encargadas de formarnos, nos informaron que en las fiestas locales eran los CAR no afectados por dichas fiestas los que realizaban la labor del afectado por la fiesta local.
Ha sido una sorpresa que ahora nos vengan imponiendo estas guardias. Nadie está obligado a realizarlas, y si hay que hacerlas (que pensamos que no por lo comentado anteriormente), esperamos que se negocie con los implicados y se compense y remunere debidamente.

El próximo 9/9/2011 es fiesta en la provincia de Gipuzkoa.

Saludos.
ELA - SabadellGuipuzcoano


Respuesta

Los trabajos en festivos los regulamos mediante  la conciliación de un Conflicto Colectivo (09/09/2000) interpuesto por CCOO y modificado también con CCOO (en esos momentos tenia el 57% de la representación unitaria) el 10 de mayo de 2001. En dichos acuerdos se establecen los importes, que son revalorizados anualmente y el sistema de cobertura del servicio dentro de la voluntariedad (pero siempre cubriendo el servicio).


Por tanto no caben amenazas, pero es lógico que si persiste una situación en que una parte de la plantilla no quiera (en su derecho,  trabajar esos días, con la compensación correspondiente) se intente poner personas en el CAR que si puedan/quieran hacerlo, para que no siempre  sean los mismos empleados los “perjudicados”.

La experiencia en estos 11 años de vigor del acuerdo, es que siempre hay personas que quieren trabajar, por tanto no creo que haya mayor problema, os mando los importes que se abonan en 2011.


FESTIVOS TRABAJADOS Vacaciones o Pago)

< 1/2 jornada
Mas de 1/2 jornada
Vacaciones

1 día
2 días
Pago
Normal 7 horas
71,02
142,04

Normal 8 horas
80,9
161,8
1/1; Viernes/Sábado Santo
Especial 7 horas
104,56
209,12
 y el 6;8 ó 25/diciembre
Especial 8 horas
118,36
236,72

Saludos


Acuerdo:
La prestación del trabajo será siempre voluntaria y por parte de la plantilla idónea de las direcciones afectadas.
En caso de que haya más personal voluntario que plantilla necesaria, la empresa establecerá tan sistema de rotación para que tengan preferencia las empleadas o empleados que hayan trabajado menos días festivos, si continúan siendo voluntarios.
Si, por el contrario, no hay suficiente personal voluntario para cubrir las necesidades, la empresa establecerá un sistema de rotación que posibilite su cobertura, de forma que ningún empleado o empleada volverá a ser designado hasta que toda la plantilla haya trabajado en festivo.
La empresa organizará la cobertura de las mencionadas necesidades de forma que no se supere el número de horas extraordinarias establecido por las disposiciones legales.
Como compensación por el trabajo en festivos, el personal afectado optara, a su libre elección:
•    Compensación de los dos días festivos locales de Sabadell, los festivos autonómicos de Catalunya y el 6 de enero, 15 de agosto, 12 de octubre y 1 de noviembre:
•          Si la jornada habitual es de siete horas:
Hasta media jornada de trabajo, 9.180,- ptas. o un día de licencia retribuida.
Más de media jornada, 18.360.- ptas. o dos días de licencia retribuida.
•          Si la jornada habitual es de ocho horas o más:
•          Hasta media jornada de trabajo, 10.455,- ptas. o un día de licencia retribuida.
«    Más de media jornada. 20,910.- ptas. o dos días

•     Compensación del resto de días festivos nacionales: 1 de enero, viernes y sábado santo, 6, 8 y 25 de diciembre:
•          Si la jornada habitual es de siete horas:
Hasta media jornada de trabajo, 13.515,- ptas. o un día de licencia retribuida.
Más de media jornada, 27.030,- ptas. o dos días de licencia retribuida.
•          Si a jornada habitual es de ocho horas o más
Hasta media jornada de trabajo, 15.300,- ptas. o un día de licencia retribuida.
Más de media jornada, 30.600,- ptas. a dos días de licencia retribuida
Los importes mencionados es serán abonados en nómina al mes siguiente de su realización. Dichas cantidades lo son para el año 2001 y se revalorizarán al inicio de cada año con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.







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