viernes, 2 de septiembre de 2011

GUARDIAS EN DIAS FESTIVOS

Nos dirigimos a la dirección de RRHH

Los responsables del CAR de Igara están transmitiendo a los departamentos que habrá que hacer guardias en los festivos locales (50% de la plantilla), y "amenazando" con enviar a la red a los que no estén dispuestos a realizarlas.
En la formación de los diferentes grupos, a nuestras preguntas sobre el funcionamiento de los CAR, las personas encargadas de formarnos, nos informaron que en las fiestas locales eran los CAR no afectados por dichas fiestas los que realizaban la labor del afectado por la fiesta local.
Ha sido una sorpresa que ahora nos vengan imponiendo estas guardias. Nadie está obligado a realizarlas, y si hay que hacerlas (que pensamos que no por lo comentado anteriormente), esperamos que se negocie con los implicados y se compense y remunere debidamente.

El próximo 9/9/2011 es fiesta en la provincia de Gipuzkoa.

Saludos.
ELA - SabadellGuipuzcoano


Respuesta

Los trabajos en festivos los regulamos mediante  la conciliación de un Conflicto Colectivo (09/09/2000) interpuesto por CCOO y modificado también con CCOO (en esos momentos tenia el 57% de la representación unitaria) el 10 de mayo de 2001. En dichos acuerdos se establecen los importes, que son revalorizados anualmente y el sistema de cobertura del servicio dentro de la voluntariedad (pero siempre cubriendo el servicio).


Por tanto no caben amenazas, pero es lógico que si persiste una situación en que una parte de la plantilla no quiera (en su derecho,  trabajar esos días, con la compensación correspondiente) se intente poner personas en el CAR que si puedan/quieran hacerlo, para que no siempre  sean los mismos empleados los “perjudicados”.

La experiencia en estos 11 años de vigor del acuerdo, es que siempre hay personas que quieren trabajar, por tanto no creo que haya mayor problema, os mando los importes que se abonan en 2011.


FESTIVOS TRABAJADOS Vacaciones o Pago)

< 1/2 jornada
Mas de 1/2 jornada
Vacaciones

1 día
2 días
Pago
Normal 7 horas
71,02
142,04

Normal 8 horas
80,9
161,8
1/1; Viernes/Sábado Santo
Especial 7 horas
104,56
209,12
 y el 6;8 ó 25/diciembre
Especial 8 horas
118,36
236,72

Saludos


Acuerdo:
La prestación del trabajo será siempre voluntaria y por parte de la plantilla idónea de las direcciones afectadas.
En caso de que haya más personal voluntario que plantilla necesaria, la empresa establecerá tan sistema de rotación para que tengan preferencia las empleadas o empleados que hayan trabajado menos días festivos, si continúan siendo voluntarios.
Si, por el contrario, no hay suficiente personal voluntario para cubrir las necesidades, la empresa establecerá un sistema de rotación que posibilite su cobertura, de forma que ningún empleado o empleada volverá a ser designado hasta que toda la plantilla haya trabajado en festivo.
La empresa organizará la cobertura de las mencionadas necesidades de forma que no se supere el número de horas extraordinarias establecido por las disposiciones legales.
Como compensación por el trabajo en festivos, el personal afectado optara, a su libre elección:
•    Compensación de los dos días festivos locales de Sabadell, los festivos autonómicos de Catalunya y el 6 de enero, 15 de agosto, 12 de octubre y 1 de noviembre:
•          Si la jornada habitual es de siete horas:
Hasta media jornada de trabajo, 9.180,- ptas. o un día de licencia retribuida.
Más de media jornada, 18.360.- ptas. o dos días de licencia retribuida.
•          Si la jornada habitual es de ocho horas o más:
•          Hasta media jornada de trabajo, 10.455,- ptas. o un día de licencia retribuida.
«    Más de media jornada. 20,910.- ptas. o dos días

•     Compensación del resto de días festivos nacionales: 1 de enero, viernes y sábado santo, 6, 8 y 25 de diciembre:
•          Si la jornada habitual es de siete horas:
Hasta media jornada de trabajo, 13.515,- ptas. o un día de licencia retribuida.
Más de media jornada, 27.030,- ptas. o dos días de licencia retribuida.
•          Si a jornada habitual es de ocho horas o más
Hasta media jornada de trabajo, 15.300,- ptas. o un día de licencia retribuida.
Más de media jornada, 30.600,- ptas. a dos días de licencia retribuida
Los importes mencionados es serán abonados en nómina al mes siguiente de su realización. Dichas cantidades lo son para el año 2001 y se revalorizarán al inicio de cada año con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.







jueves, 1 de septiembre de 2011

CUENTA NOMINA vs CUENTA EXPANSION

Hola carmen, vemos que la Cuenta Expansión publicitada por el Banco tiene unas condiciones similares e incluso superiores a la Cuenta nomina del empleado.
¿Sería posible incorporar estas y futuras mejoras a las Ctas. de los empleados?


  • Devolución de hasta 20 euros mensuales: le devolvemos, todos los meses, el 3% de sus recibos domiciliados de luz, gas, teléfono fijo, móvil e Internet. Por supuesto, puede domiciliar todos los recibos que quiera, nosotros nos encargamos de todo.


Este correo lo enviamos el día 26/08/2011 a la dirección de Relaciones Laborales Norte y esa misma mañana fuimos contestados por teléfono con el argumento de que la cuenta de los empleados se rige mediante un convenio firmado en el 2006 y que para mejorar las condiciones de dicha cuenta hay firmar otro convenio. 
Y mas tarde por correo...

Las condiciones de la cuenta de empleados son las pactadas en conjunto en los Acuerdos de Condiciones Sociales de 12 de mayo de 2006 y tomadas en su conjunto (descubiertos, préstamos, tarjetas, etc.) son muy superiores a las previstas para la cuenta Expansión.


No entendemos muy bien como hoy en día se puede modificar la Carta Magna mediante un decretazo y una mejora que se aplica a los clientes no es asumible por el Sistema BS.
¿Y si nos pasamos a la Cuenta Expansión?

miércoles, 31 de agosto de 2011

BANKAKO XXII. HITZARMENA XXII. CONVENIO DE BANCA


31 de agosto de 2011 – 8ª reunion 8.bilera - 2011ko abuztuaren 31a
El miércoles 31 de agosto de 2011 ha tenido lugar en Madrid la
octava reunión de la mesa de negociación del XXII Convenio
Colectivo de Banca.
Los temas a tratar en esta reunión han sido: Elecciones Sindicales,
Censos, Resolución de Conflictos y Seguro de Vida.
Antes de entrar en el orden del día y contestando a nuestra petición
de datos sobre la proporción que en la masa salarial tienen las
remuneraciones extra-convenio, la AEB nos comunica que no
dispone esos datos y que la mesa no es competente en algo ajeno
al convenio como son bonus, primas, etc. Queda claro que hay
cosas de las que no les interesa hablar, porque no les conviene.
Pero si es así, que no incluyan el coste salarial del convenio entre
los elementos causantes de la crisis.
Sobre las Elecciones Sindicales, lo más lógico es el agrupamiento
provincial de todos los centros hasta un numero de trabajadores y
que los centros de más de esa cifra, tengan comité propio. Pedimos
que todo esto se regule en el convenio. Lo que se exige es que todo
trabajador pueda elegir a sus representantes independientemente de
su localización. No es de recibo que en un mismo ámbito unos
trabajadores elijan representantes y otros no, siendo de la misma
empresa.
Sobre el tema de los Censos, es imprescindible que todas las
entidades proporcionen periódicamente a los sindicatos unos censos
completos, perfectamente actualizados y en soporte informático.
Conviene que esto quede regulado en el convenio y así se lo hemos
pedido a la AEB.
Para agilizar y acelerar la Resolución de Conflictos, solicitamos
que la AEB admita tanto el PRECO en la CAPV, como el TLN en
Nafarroa, como intermediadores válidos también para los bancos,
dado que en nuestro ámbito es algo comúnmente aceptado.
Respecto al Artículo 37.bis que trata del Seguro de Vida,
solicitamos que la prestación del mismo sea extensible tanto al
cónyuge del trabajador/a, como a sus herederos/as legales que
padezcan alguna minusvalía o discapacidad.
La próxima reunión será el 14 de septiembre y en ella se hablará de
Aspectos Salariales, Retribuciones y temas relativos a la
Jubilación.
Seguiremos informando.



Euskal Herria, 2011 abuztuak 31
www.ela-sindikatua.org
2011ko abuztuaren 31n, asteazkena, zortzigarren bilera egin dugu
Madrilen, Bankaren XXII. Hitzarmen Kolektiboa negoziatzearren.
Bileraren aztergaiak honako hauek izan dira: Hauteskunde
Sindikalak; Erroldak; Gatazkak Ebaztea; eta Bizitza-asegurua.
Aztergaiei ekin baino lehen, eta hitzarmenaz kanpoko lansariek
soldata-masan zenbateko proportzioa duten guk egindako galderari
erantzunez, AEBk esan digu ez dituela datu horiek, eta mahaiak ez
duela eskumenik hitzarmenaz kanpoko gaietan (bonus-ak,
primak...) Komeni ez zaizkien gauzez hitz egin ere ez dituzte egin
nahi. Baina hala bada, ez sartu, mesedez, hitzarmenaren soldaten
kostua krisiaren faktore eragileen artean.
Hauteskunde Sindikalei dagokienez, normalena litzateke
probintziako zentroak elkartzea (langile-kopuru jakin bateraino); eta
hortik gorako zentroetan, zeinek bere batzordea izatea. Hori guztia
hitzarmenean jasotzeko eta arautzeko eskatu dugu. Gure asmoa
zera da: langile orok bere ordezkariak hautatu ahal izatea,
langilearen lantokia non dagoen kontuan hartu barik. Ez da
onargarria enpresa bereko eta esparru bereko langile batzuek
ordezkariak hautatzea eta beste batzuek ez.
Errolden gaia dela-eta, ezinbestekoa da erakunde guztiek errolda
beteak, eguneratuak eta euskarri informatikoan ematea aldiro-aldiro
sindikatuei. Hori horrela arautzea eta hitzarmenean jasotzea komeni
da, eta hala eskatu diogu AEBri.
Gatazkak ebazteko modua azkartzearren, AEBri eskatu diogu
EAEan PRECO eta Nafarroan TLN onartzeko, bankan ere
bitartekari gisa aritzeko; gure esparruan eskuarki organo
onargarriak eta baliagarriak izaten baitira.
37-bis artikuluan jasotzen den Bizitza-aseguruari buruz zera
eskatu dugu: aseguruaren prestazioa hedatzea bai langilearen
ezkontideari, bai urritasun edo baliaezintasunen bat duten haren
legezko oinordekoei.
Hurrengo bilera irailaren 14an izango da, eta hurrengo hauek
izango dira aztergaiak: Soldata-alderdiak, Lansariak eta
Erretiroak.
Berriak gertatu ahala jakinean jarriko zaituztegu.
Euskal Herria, 2011 abuztuak 31
www.ela-sindikatua.org