martes, 1 de marzo de 2011

ACUERDO VACACIONES


En Sant Cugat del Vallés a 12 de enero de 2006

VACACIONES

Ámbito de aplicación
Con efectos desde el 1 de enero de 2006 el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios para Banco de Sabadell, SA, o cualquiera de sus filiales participadas al 100% y en territorio nacional, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo que colisionen con pactos propios de condiciones extra­convenio de la propia filial participada al 100%.

Vacaciones.-
El personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá derecho anualmente, a 31 días de vacaciones retribuidas, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos y en los que quedan, expresamente incluidos, los 23 días del correspondiente artículo del CCB, 4 jornadas de licencia retribuida por año natural del artículo 27.8 del CCB., 3 días de la Semana de la Fiesta Mayor anual y el día adicional de vacaciones que refleja el Convenio.
A los efectos de lo establecido en este pacto, para el personal con horario continuado, tendrán la consideración de sábados laborables todos aquellos en los que el Banco abra al público, de conformidad con lo que en cada momento establezca la negociación colectiva (actualmente son los comprendidos del 1 de Octubre al 31 de Marzo).
De la misma manera, para el personal asignado a horario partido, se establece la libranza de todos los sábados del año, por lo que ningún sábado tendrá la consideración de laborable para este colectivo.

Período de disfrute de vacaciones.-
Se pacta que el período general hábil de disfrute sea desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se devengan.
Excepcionalmente se prolonga el período normal de disfrute de las vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente al del devengo.
La situación de descanso por maternidad interrumpe el periodo de vacaciones y se disfrutan las que queden, una vez concluida la mencionada situación, hasta el 31 de marzo del año siguiente, cuando el parto se haya producido durante el segundo semestre del año.
Un período como mínimo será de 14 días naturales ininterrumpidos de disfrute de vacaciones.
Con una periodicidad quinquenal se podrán acumular un máximo de 21 días de vacaciones del año siguiente al del devengo, siempre que se soliciten antes del 31 de mayo del año del devengo.

Cómputo de días de vacaciones para empleados con horario continuado.-
A tenor de lo dispuesto en el CCB y en aras de una mayor claridad operativa, expresamente se pacta el siguiente régimen de cómputo de los días, para los empleados con horario continuado:
Se considera periodo siempre que se haga más de un día de vacaciones.
No computarán como días de vacaciones los sábados de los dos primeros periodos anuales que contengan sábados laborables (actualmente son los comprendidos del 1 de Octubre al 31 de Marzo). En el caso de disfrutar de un único día aunque éste sea sábado laborable, éste tendrá la consideración, a todos los efectos, de día de vacaciones, (por ejemplo, si es un viernes y no va a trabajar el sábado, se considerará un periodo  y se ha de grabar como dos días de vacaciones, tal como refleja la operativa ubicada en People).

Los periodos de disfrute de vacaciones que empiecen en lunes, obligan a la consideración como prestación de servicios del sábado anterior, siempre que éste sea laborable.
En ningún caso computarán como días de vacaciones los sábados que no tengan la consideración de laborables.

Absorción y Compensación.-
Expresamente se pacta que, en virtud del presente acuerdo, se absorberán y compensaran hasta un máximo de 1 día de vacaciones los incrementos de días de vacaciones o licencia que puedan establecer en cómputo total los futuros Convenios Colectivos de Banca, momento en que las partes firmantes se comprometen a volver a negociar el presente acuerdo. 
Queda fuera de la institución de la Absorción y Compensación la ampliación, según CCB, de cinco días naturales, en su período de vacaciones, del personal que presta servicio en las Islas Canarias y que disfruta sus vacaciones en la Península

Otras Disposiciones.-
Las referencias al articulado del Convenio Colectivo de Banca se entienden realizadas a la actual numeración del articulado, en el bien entendido que, en caso de modificación única del orden del artículo, se cambiaria  la correspondencia con el presente Pacto.
Extraordinariamente a las vacaciones devengadas en el año 2005 se les añade un día, a disfrutar hasta el 31 de mayo de 2006.
Para las vacaciones devengadas en año 2006, se pacta que su disfrute sea posible hasta el 31 de mayo del 2007.
Expresamente se derogan y queda sin vigor toda la normativa, en lo regulado en esta acuerdo, tanto convencional como interna del Banco de Sabadell, que se sustituya por este acuerdo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario