martes, 1 de marzo de 2011

ACUERDO CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

En Sant Cugat del Valles, a 1 de octubre de 2010, con el objeto de regular distintos aspectos retributivos.

MANIFIESTAN:
Que todas las partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan al día de la fecha.
Y como consecuencia de ello,
ACUERDAN:
Aprobar el pacto COLECTIVO SOBRE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, que en varias reuniones han negociado y redactado los representantes de los trabajadores y la empresa y que modifica el sistema de devengo y de retribución existente en Banco de Sabadell, adelanta el cobro de determinados conceptos y regula determinadas cuestiones de los préstamos.
1.­ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 el presente Pacto es de aplicación a todo el personal en activo y alta en la Seguridad Social que preste sus servicios en Banco Sabadell, en cualquiera de sus filiales participadas al 100%, con Convenio de Banca (en adelante CCB), y en territorio nacional, y que no tengan pactos propios o colectivos con los representantes de los trabajadores de características iguales o similares, salvo las disposiciones específicas contenidas en el mismo para el personal encuadrado en clases pasivas, es decir, perceptores de las prestaciones o con las contingencias reconocidas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.
2. – UNIDAD DE PACTO
1.­Las condiciones pactadas en el presente Pacto constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica las condiciones no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto.
2.­En el supuesto de que la jurisdicción pertinente declarase la nulidad de alguno de los acuerdos pactados, supondría dejar sin efecto todo el Pacto y ambas partes decidirán renegociar todo el pacto.
3.­RETRIBUCIÓN
a) Abono recibo nómina
1.­La nómina se abonará en una cuenta abierta a tal efecto en Banco de Sabadell, SA, cuenta nómina empleado/a BS, el último día laborable de cada mes con valor día 16, excepto las correspondientes a los meses siguientes que se abonarán con valor día 1 de cada mes:
.              la mensualidad de junio y la paga de verano.
.              la mensualidad de septiembre.
.              la mensualidad de diciembre y la paga de Navidad.

b) Distribución de pagas
1.­A partir del recibo de nómina del próximo mes de enero de 2011, las pagas extraordinarias de acuerdo con el CCB; consolidadas por cada empleado/a a 31.12.2010 y con devengo anual de enero a diciembre, se prorratearán en 12 mensualidades y se abonarán, de acuerdo con la situación particular de nivel retributivo y antigüedades de cada mes, en cada una de las nóminas de los meses de enero a diciembre de cada año, de acuerdo con la siguiente relación:
.              • 1,75 Paga Complementaria de Beneficios del mes de marzo.
.              •        0,3459 de Paga de Fiestas Suprimidas del mes de abril para los/as empleados/as que la perciban en la actualidad, de acuerdo con el cálculo regulado por el CCB vigente en cada momento.
.              •        0,25 Pagas por Productividad del mes de agosto.
.              •        0,50 Pagas por Estímulo a la Producción del mes de septiembre.
.              •        1 Paga por Participación en Beneficios del mes de diciembre.

2.­Prorrateo de Pagas Extraordinarias. Se crea un nuevo concepto salarial en el recibo de nómina que pasará a denominarse: “Prorrateo mensual de pagas extraordinarias CCB”, y que en atención a su naturaleza de salario de convenio, mantiene todas sus características.
3.­Se mantiene la forma de devengo semestral y de abono de las pagas extraordinarias de verano y de Navidad, de acuerdo con el CCB, que se abonarán en la nómina de junio y de diciembre respectivamente.
c) Cuartos de Paga
1.­Los cuartos de paga de beneficios derivados de la aplicación del artículo 18 del CCB y consolidados (2,75 pagas a 31.12.2006) serán abonados en base al devengo y a las tablas salariales de aplicación del CCB del año de pago.
Estos cuartos se abonarán prorrateados en 12 mensualidades de acuerdo con lo establecido en el punto b.1.
2.­Los incrementos de cuartos de paga de beneficios que se generen de acuerdo con el artículo 18 del CCB, serán abonados dentro del primer semestre, una vez aprobado el dividendo por parte de la Junta General de Accionistas, y tomando como base las tablas salariales de aplicación del Convenio y situación retributiva del empleado/a a 31 de diciembre del año de generación de los beneficios (año anterior).
De estos incrementos de pagas de beneficios, los que se generen en el último año de vigencia del CCB, además de abonarse en el primer semestre del año siguiente, se consolidarán y abonarán prorrateados según lo previsto en el apartado b.1. desde el 1 de enero siguiente a la finalización del Convenio
d) Liquidación saldo y finiquito.
1.­En aras a una mayor simplicidad operativa, las liquidaciones de saldos y finiquito de las bajas empresa que se produzcan se abonarán el último día laborable de cada mes al igual que los recibos corrientes de la nómina.
Se pacta expresamente que para no perjudicar el abono:
.              •  En los finiquitos de las bajas producidas entre el día 1 y 15 de cada mes, la fecha de valor de esos finiquitos será la del 1er día del mes.
.              •  En los finiquitos de las bajas producidas entre el día 16 y último día del mes, la fecha de valor de esos finiquitos será la del día 16 del mes.
.              •  En los meses que la nómina se abone con valor del primer día del mes de acuerdo con el punto 3.a de este acuerdo, independientemente de la fecha de baja empresa, el valor será la del 1er día del mes.

4.­CONDICIONES DE CUENTA
1.­Para el personal activo:
El descubierto de la cuenta de empleado/a donde se cobra la nómina será de 1.300€, (actualmente es de 1.200€), durante los primeros 15 días en cada uno de los meses en que la nómina se abona con valor 16.
2.­Para el personal pasivo:
.              •  El personal pasivo, independientemente de su procedencia, recibirá la prestación a cargo del Banco en 12 mensualidades, a excepción del colectivo procedente de Banco Urquijo que la percibe en 14 mensualidades.
.              •  El personal pasivo, independientemente de su procedencia, que tenga domiciliada en una cuenta abierta en el Grupo Banco de Sabadell la prestación que perciba de la Seguridad Social, y si le correspondiera, una prestación complementaria mensual por cualquiera de las contingencias previstas por el CCB, podrá disponer del importe de la suma de ambas prestaciones de saldo deudor los primeros 15 días del mes, y hasta un máximo de 1.300 €.
.              •  Este descubierto sólo se autoriza en la cuenta donde el personal pasivo tenga domiciliada la citada prestación.
.              •  Este descubierto no generará intereses deudores ni comisiones por este concepto.
.              •  La retribución de la cuenta de abono de la prestación y del complemento estará referenciada en todo momento a la que exista para el personal en activo, en estos momentos, Euribor oficial menos 0’5 puntos.

El personal pasivo y el personal prejubilado mantendrán las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios que tuvieran vigentes en el momento de causar la contingencia, como si estuvieran en activo. En el caso de préstamos a tipo 0% y personales dispondrán de un mes, para cancelarlos. Superado este plazo se pasarán a condiciones de cliente.
Asimismo el personal prejubilado mantendrá las condiciones de retribución en la cuenta donde percibían la nómina, referenciada en todo momento a la que exista para el personal en activo.
3.­Revalorización del descubierto en cuenta nómina/prestación
El importe de 1300€ se actualizará cada cuatro años, siendo la primera revisión el 1/1/2015. Para ello se utilizará como índice, el porcentual acumulado de los incrementos de las tablas salariales del CCB de ese periodo, redondeándose la cantidad resultante al múltiplo de cincuenta más cercano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.­
Para todo el personal del ámbito de aplicación de este acuerdo y alta empresa, expresamente se pacta que en el momento de su baja empresa no generarán liquidación saldo y finiquito por los cuartos de paga de beneficios consolidados y prorrateados.
Segunda.­
De los préstamos establecidos en el art. 40/3.b. del CCB, (con el límite de 5 mensualidades), las necesidades motivadas por la causa “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda habitual” se regirán por el 40/3.a. del CCB (con el límite de 9 mensualidades).
Tercera.­
Se establece una nueva causa para conceder el préstamo del 40/3.b.
del CCB, embargo de la vivienda habitual por impago de las cuotas del
préstamo hipotecario vinculado a la misma.
El embargo de la vivienda habitual tendrá que ser motivado, o bien,
por la pérdida de ingresos del cónyuge y/o del otro titular del mismo,

o bien, por gastos médicos de cónyuge y/o hijos, en ambos casos tendrá que ser debidamente documentado y justificado.
Cuarta.­
Manteniendo los criterios establecidos en el Pacto de Beneficios de Mayo de 2006 para la concesión de préstamos inmobiliarios, se establece que el circuito de aprobación de estos préstamos cuyo importe supere los 350.000€, será el mismo que el establecido para aquellas operaciones de activo cuyo ratio de endeudamiento sea superior al 40% del total de ingresos netos anuales de la unidad familiar. En los préstamos que superen los 500.000€, se aplicará el tipo de Euribor más 0,5 al importe que exceda de esa cantidad. El diferencial a aplicar a la totalidad del préstamo durante toda la operación será la media ponderada resultante inicial.
Estos importes se incrementarán 10.000€ cada cuatro años, siendo la primera revisión el 1/1/2015, salvo que se acuerde otro importe entre ambas partes.
DISPOSISICIONES TRANSITORIAS
Primera.­
1.­Conceptos a liquidar
Como consecuencia del prorrateo de las pagas y de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, se liquidarán a los empleados/as del ámbito de aplicación de este acuerdo y que les corresponda las siguientes cantidades:
A.­Cuartos de paga de beneficios consolidados
De acuerdo con el artículo 18 del CCB, los que se deberían abonar en el mes de marzo del 2011 (1´75 pagas) devengados a 31.12.2010.
B.­Reconocimiento de deuda
El certificado individual de deuda del Pacto 9º “Reconocimiento de Deuda” del Pacto de Condiciones sociales de 12 de mayo de 2006, que se generó como consecuencia de optar por el sistema de devengo de pagas de Banco Atlántico ante los diferentes sistemas de devengo de pagas existentes en ese momento. Este importe se liquidará a situación 31.12.2010.
C.­Conceptos voluntarios
La cantidad pendiente que, individualmente, se generó a 31.12.2002 al pasar el prorrateo de los conceptos voluntarios de 14 pagos a 12 mensualidades, y se encontraban en alta en la empresa en esa fecha (empleados/as procedentes de BS y Solbank).
Este importe será el 0,50486 del concepto de complemento voluntario (B50) de la nómina del mes de septiembre de 2010.
2.­Cantidades devengadas
El once de octubre el Banco comunicará a cada empleado la cantidad devengada (a 31.12.2010) por el concepto A del párrafo anterior y por el B y C si le correspondiere.
3.­Forma de liquidación
Las cantidades devengadas por los diferentes conceptos, se abonarán en la nómina de enero de 2011, con la correspondiente retención fiscal y en su caso cotización a la Seguridad Social.
Alternativamente al abono en nómina, el empleado que lo desee podrá optar por la entrega de acciones por el mismo valor bruto.
Si el empleado opta por la entrega en acciones deberá comunicar la correspondiente cuenta de valores abierta exclusivamente a su nombre a RRHH hasta el 25.10.2010, la ausencia de esta comunicación determinará el pago en nómina.
El precio de referencia para el cálculo de acciones a entregar, será el de la cotización de cierre de la acción de Banco de Sabadell en el Mercado Continuo el segundo día hábil (calendario bursátil) posterior al día del “Closing” de la operación de liquidación de la OPA de Banco Guipuzcoano (ejecución de la ampliación de capital y de las obligaciones convertibles). La fecha del día del “Closing” se informará al mismo tiempo que las cantidades devengadas. La adjudicación de las acciones que correspondan a cada empleado/a se efectuará el tercer día hábil posterior al día del “Closing” de la operación de liquidación de la OPA de Banco Guipuzcoano. Las acciones serán depositadas por Banco de Sabadell en las cuentas de valores de los empleados/as, como máximo, en el quinto día hábil posterior al de la adjudicación.
Para el procedimiento de entrega de acciones, se adjunta al pacto “el Plan de Entrega de Acciones a Empleados/as de Banco de Sabadell 2010”.
4.­Finiquito
Con estos pagos quedan saldados y finiquitados, sin nada más pedir ni reclamar por estos conceptos y por tanto sin efecto todos y cada uno de los preceptos indicados, especialmente el del mencionado pacto 9º del Pacto de Condiciones Sociales de 2006.
Segunda.­
Las referencias al articulado del Convenio Colectivo de Banca se entienden realizadas a la actual numeración del articulado, en el bien entendido que, en caso de modificación única del orden del artículo, se cambiaría la correspondencia con el presente Pacto.
Tercera.­
Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representados Empresa y las Secciones Sindicales Estatales firmantes del presente Pacto, para la resolución de posibles conflictos, derivados de su aplicación, así como para recibir información sobre la posible denegación de las peticiones de prestamos que superen los 350.000€ por lo establecido en la Disposición Adicional 5ª.
Cláusula derogatoria única.
Expresamente se derogan y queda sin vigor toda la normativa anterior, tanto convencional como interna del Banco de Sabadell que se sustituya por este acuerdo.
Sin nada más se levanta la reunión siendo las 12 horas de 01.10.2010 y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que cada uno ostenta en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento de este escrito.

ACUERDO FUNCIONES PUESTO DE TRABAJO

Pacto Colectivo sobre Niveles Mínimos y Sustitución de Exámenes por Capacitación.
En San Cugat del Vallés, a 4 de noviembre de 2010, con objeto de regular los niveles mínimos y la sustitución de los exámenes de capacitación.
MANIFIESTAN:
Que todas las partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan al día de la fecha.
Que siendo voluntad de las partes mejorar el sistema de promoción convencional establecido en el Art. 10 del XXI Convenio Colectivo de Banca (en adelante CCB), por medio del presente documento formalizan los compromisos asumidos, y en consecuencia,
ACUERDAN:
Aprobar el PACTO COLECTIVO SOBRE NIVELES MÍNIMOS Y SUSTITUCIÓN DE EXÁMENES POR CAPACITACIÓN, que en varias reuniones han negociado y redactado los representantes de los trabajadores y de la empresa.
PRIMERO.­Con efectos desde 1 de enero de 2011 el presente Pacto es de aplicación a todo el personal en activo y alta en la seguridad social que preste sus servicios en Banco Sabadell, en cualquiera de sus filiales participadas al 100%, con CCB y en territorio nacional, y que les sea de aplicación actualmente el Pacto de Condiciones Sociales de 12 de mayo de 2006.
SEGUNDO.–Se acuerda mejorar el sistema de promoción mediante mecanismos más eficientes y beneficiosos a los establecidos en el Art. 10 del XXI CCB. Así, el indicado precepto convencional recoge 4 sistemas de promoción alternativos:
I.­Por acuerdo entre el trabajador y la empresa (Art. 10.I CCB) Sistemas que las partes dejan inalterado.
II.­Por antigüedad (Art. 10.IICCB)
Como mejora al sistema de promoción por antigüedad, las partes
convienen los siguientes criterios de ascenso:

Grupo Administrativo
a) Se pasará al nivel X transcurridos cuatro años en el nivel XI (frente a los seis años que exige el CCB). b) Se pasará al nivel IX transcurridos cuatro años en el nivel X (frente a los seis años que exige el CCB).
c)  Exclusivamente a efectos retributivos, el personal del Grupo Administrativo del nivel IX con 18 años de antigüedad en Banco de Sabadell S.A., quedará asimilado salarialmente al nivel VIII mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles.
Grupo Servicios Generales
Se mantiene el sistema de promoción por antigüedad recogido en convenio.
III.­Promoción por capacitación (Art. 10 III CCB)
Habiéndose mejorado el sistema de ascensos por antigüedad, las partes acuerdan la no aplicación del sistema de ascensos por capacitación. Los ascensos por designación directa, aplicación de planes de carrera y antigüedad, mejoran el sistema de pruebas de capacitación.
IV.­Por decisión de la empresa dentro del Grupo Profesional
Las partes convienen dejar inalterado este sistema de ascensos.
TERCERO.­El nuevo régimen de ascensos será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, sin que del mismo se derive ningún tipo de derecho económico retroactivo.
CUARTO.­Los empleados de niveles retributivos X y XI, que actualmente estén percibiendo “B51­Complemento Personal de Adecuación Voluntaria de Nivel” (en adelante B­51), lo seguirán percibiendo en igual cuantía hasta el cambio a nivel retributivo superior, y si dicho complemento excediese al incremento salarial por el cambio de nivel, el importe que exceda lo conservará como B51 hasta el siguiente cambio a un nivel retributivo superior.
Pacto Colectivo sobre Niveles Mínimos y Sustitución de Exámenes por Capacitación.
Los empleados/as de nivel retributivo IX, que actualmente estén percibiendo el complemento B­51, lo seguirán percibiendo en igual cuantía, hasta la asimilación salarial a nivel VIII y si dicho complemento excediese al incremento salarial por el cambio de nivel, el importe que exceda lo conservará como “B50­Mejora Voluntaria” hasta el siguiente cambio a un nivel retributivo superior.
QUINTO.­Se acuerda, independientemente y además de lo que se regula en el CCB, el Nivel VIII (Grupo Profesional de Técnicos) como mínimo para las siguientes funciones:
­Gestor Comercial ­Analista de Riesgos ­Responsable Servicio al Cliente ­Gestor Comercial y de Servicio
Se establece que para que el empleado/a pueda acceder a ese nivel deberá desarrollar alguna de estas funciones durante un periodo de seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, momento en el que se le asignará el nivel retributivo y grupo profesional de Nivel VIII, o volverá a la función anterior. Si transcurridos cualquiera de los plazos indicados anteriormente, al empleado/a no se le asignara el nivel retributivo indicado, y retornase a su función anterior, si con posterioridad se le volviera a requerir para cualquiera de las funciones descritas en este pacto, se le asignaría el grupo profesional y nivel retributivo indicado en este precepto, desde el primer día de ejercer dicha función.
Los meses acumulados en las funciones descritas con anterioridad a la fecha de aplicación de este pacto, 1 de enero de 2011, se computarán para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
SEXTO.­La vigencia del presente acuerdo se mantendrá si en sucesivos convenios se contempla idéntico sistema de promoción al establecido conforme a la actual redacción del Art. 10 XXI CCB (párrafo II – por antigüedad, párrafo III por capacitación), al considerarse como un sistema de ascensos más favorable para los trabajadores. Si varía alguno de estos párrafos del Art. 10 XXI CCB (II, III) se iniciará una nueva negociación.
DISPOSICIÓNADICIONAL.
Se constituirá una Comisión Mixta en la que estén representados Empresa y las Secciones Sindicales Estatales firmantes del presente Pacto, para la resolución de posibles conflictos, derivados de su aplicación.
DISPOSICIÓNTRANSITORIA.
En relación al B­51 al que se hace referencia en el punto CUARTO de este pacto, se establecen las cuantías mínimas anuales para aquellos empleados/as que actualmente ya vienen percibiendo este concepto salarial B­51.
NIVEL
2año
3año
XI
420€
840€
X
1.020€
1.560€

Sin nada más se levanta la reunión siendo las 14 horas de 4.11.2010 y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que cada uno ostenta en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento de este escrito.

ACUERDO VACACIONES


En Sant Cugat del Vallés a 12 de enero de 2006

VACACIONES

Ámbito de aplicación
Con efectos desde el 1 de enero de 2006 el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios para Banco de Sabadell, SA, o cualquiera de sus filiales participadas al 100% y en territorio nacional, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo que colisionen con pactos propios de condiciones extra­convenio de la propia filial participada al 100%.

Vacaciones.-
El personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá derecho anualmente, a 31 días de vacaciones retribuidas, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos y en los que quedan, expresamente incluidos, los 23 días del correspondiente artículo del CCB, 4 jornadas de licencia retribuida por año natural del artículo 27.8 del CCB., 3 días de la Semana de la Fiesta Mayor anual y el día adicional de vacaciones que refleja el Convenio.
A los efectos de lo establecido en este pacto, para el personal con horario continuado, tendrán la consideración de sábados laborables todos aquellos en los que el Banco abra al público, de conformidad con lo que en cada momento establezca la negociación colectiva (actualmente son los comprendidos del 1 de Octubre al 31 de Marzo).
De la misma manera, para el personal asignado a horario partido, se establece la libranza de todos los sábados del año, por lo que ningún sábado tendrá la consideración de laborable para este colectivo.

Período de disfrute de vacaciones.-
Se pacta que el período general hábil de disfrute sea desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se devengan.
Excepcionalmente se prolonga el período normal de disfrute de las vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente al del devengo.
La situación de descanso por maternidad interrumpe el periodo de vacaciones y se disfrutan las que queden, una vez concluida la mencionada situación, hasta el 31 de marzo del año siguiente, cuando el parto se haya producido durante el segundo semestre del año.
Un período como mínimo será de 14 días naturales ininterrumpidos de disfrute de vacaciones.
Con una periodicidad quinquenal se podrán acumular un máximo de 21 días de vacaciones del año siguiente al del devengo, siempre que se soliciten antes del 31 de mayo del año del devengo.

Cómputo de días de vacaciones para empleados con horario continuado.-
A tenor de lo dispuesto en el CCB y en aras de una mayor claridad operativa, expresamente se pacta el siguiente régimen de cómputo de los días, para los empleados con horario continuado:
Se considera periodo siempre que se haga más de un día de vacaciones.
No computarán como días de vacaciones los sábados de los dos primeros periodos anuales que contengan sábados laborables (actualmente son los comprendidos del 1 de Octubre al 31 de Marzo). En el caso de disfrutar de un único día aunque éste sea sábado laborable, éste tendrá la consideración, a todos los efectos, de día de vacaciones, (por ejemplo, si es un viernes y no va a trabajar el sábado, se considerará un periodo  y se ha de grabar como dos días de vacaciones, tal como refleja la operativa ubicada en People).

Los periodos de disfrute de vacaciones que empiecen en lunes, obligan a la consideración como prestación de servicios del sábado anterior, siempre que éste sea laborable.
En ningún caso computarán como días de vacaciones los sábados que no tengan la consideración de laborables.

Absorción y Compensación.-
Expresamente se pacta que, en virtud del presente acuerdo, se absorberán y compensaran hasta un máximo de 1 día de vacaciones los incrementos de días de vacaciones o licencia que puedan establecer en cómputo total los futuros Convenios Colectivos de Banca, momento en que las partes firmantes se comprometen a volver a negociar el presente acuerdo. 
Queda fuera de la institución de la Absorción y Compensación la ampliación, según CCB, de cinco días naturales, en su período de vacaciones, del personal que presta servicio en las Islas Canarias y que disfruta sus vacaciones en la Península

Otras Disposiciones.-
Las referencias al articulado del Convenio Colectivo de Banca se entienden realizadas a la actual numeración del articulado, en el bien entendido que, en caso de modificación única del orden del artículo, se cambiaria  la correspondencia con el presente Pacto.
Extraordinariamente a las vacaciones devengadas en el año 2005 se les añade un día, a disfrutar hasta el 31 de mayo de 2006.
Para las vacaciones devengadas en año 2006, se pacta que su disfrute sea posible hasta el 31 de mayo del 2007.
Expresamente se derogan y queda sin vigor toda la normativa, en lo regulado en esta acuerdo, tanto convencional como interna del Banco de Sabadell, que se sustituya por este acuerdo.