miércoles, 18 de septiembre de 2013

ERTE

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):
  1. Se produce cuando la empresa y los trabajadores acuerdan suspender sus empleos durante un tiempo para aliviar los costes. Así, el número de afectados y los días de suspensión se negocian entre ambas partes. Durante la suspensión, el trabajador está en situación legal de desempleo, por lo que cobra la prestación correspondiente. En muchos casos, la compañía completa esta ayuda hasta llegar al salario.
    Esta modalidad de ERE tiene como objetivo reducir los costes laborales de manera transitoria y viene producida por una fuerte caída de los beneficios de la empresa en un periodo determinado. Lo normal es que el ERTE afecte a toda la plantilla. Es la modalidad de regulación de empleo típica del sector del automóvil, que la suele utilizar como respuesta a las crisis cíclicas que padece.
    Para estos expedientes de regulación temporales el periodo de consulta con los sindicatos es de 15 días.
  2. Expediente de regulación de empleo mediante reducción de la jornada de trabajo:
    La solución de una empresa para reducir costes puede ser recortar la jornada a una parte o a toda la plantilla durante un tiempo acordado. Los empleados pasan entonces a trabajar un menor número de horas y el salario se cobra por la parte de la jornada que se sigue trabajando. Por el resto del horario, si se reúnen los requisitos de cotización, los trabajadores cobran el desempleo. En este sentido, se aplica una regla de cálculo por la que dos días de prestación cubren tres días laborables.
    Según el artículo 203.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, "el desempleo es parcial cuando el trabajador ve reducida su jornada diaria de trabajo, entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción". Por tanto, fuera de estos umbrales no hay prestación por desempleo.
    A menudo, un expediente de reducción de jornada es suficiente para estabilizar la empresa y dotarla de viabilidad pero, otras veces, es el preludio de un posterior ERE más agresivo.
    El periodo de consulta con los sindicatos es de 15 días para los expedientes de reducción de jornada.


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